Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024062902)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales para incrementar el número de plazas financiadas durante 2024 para personas mayores en situación de dependencia.
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NÚMERO 182
Miércoles 18 de septiembre de 2024

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cuenten con más del 55% financiado del total de plazas acre­ditadas que disponga el centro y
hasta alcanzar como mínimo el 55% de las plazas acreditadas que disponga el centro a fecha
31 de mayo de 2024.
El presente Programa de Colaboración Económica Municipal de centros residenciales para
incrementar el número de plazas financiadas durante 2024 para personas mayores en si­
tuación de dependencia, con grado reconocido II o III o que se encuentren en situación de
emergencia social, tiene su precedente en el Acuerdo 30 de noviembre de 2022, del Consejo
de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración
Económica Municipal de servicios residenciales, centros de día y centros de noche para incre­
mentar el número de plazas financiadas durante 2022 para personas mayores en situación
de dependencia.
Ejerciendo sus competencias atribuidas estatutariamente, la Junta de Extremadura, a través
del Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales para incremen­
tar el número de plazas financiadas durante 2024 para personas mayores en situación de
dependencia, con grado reconocido II o III o que se encuentren en situación de emergencia
social, distribuirá territorialmente las transferencias entre todas las entidades locales extre­
meñas con competencias en materia de servicios sociales, en base a la solidaridad territorial,
que se ajusten a los criterios objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos,
con la finalidad de prestar dichos servicios sociales a las personas mayores en situación de
dependencia o en situación de emergencia social.
Asimismo, se aborda tanto el régimen de pagos y competencia para su gestión, como la deter­
minación y asignación de los usuarios de los referidos servicios, y el régimen jurídico aplicable
a las plazas objeto del presente programa.
Las transferencias que se aprueban en el presente acuerdo se regirán por su propio articula­
do, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, todo ello
con base en los intereses conjuntos o compartidos materializados en sus respectivos títulos
competenciales.
En el caso de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se asume en el
artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de acción
social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e in­
serción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de dependencia o cualquiera otras
circunstancias determinante de exclusión social, así como las prestaciones económicas de
asistencia social diferentes de las de seguridad social, en línea con el mandato encomendado
a los poderes públicos regionales en el artículo 7 de la norma estatutaria.