Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040160)
Decreto 98/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
100 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 182
Miércoles 18 de septiembre de 2024
43956
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 27 de agosto
de 2024,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. E
l presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario
de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas a:
a. F
omentar la contratación de personas trabajadoras con discapacidad, así como favorecer el tránsito del empleo protegido desde los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo, mediante la contratación indefinida de personas trabajadoras con
discapacidad y, en particular, de aquellas que presentan especiales dificultades para
el acceso al mismo.
b. Adaptar los puestos de trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad, dotar de
equipos de protección personal y eliminar las barreras u obstáculos, que impidan o dificulten su trabajo.
c. Favorecer la inserción laboral de las personas con discapacidad con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, mediante actividades de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestados por personal preparador laboral
especializado.
2. L
a finalidad de estas subvenciones es la de conseguir la integración plena de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de Extremadura, en condiciones
que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación, fomentando las oportunidades de empleo y mantenimiento del mismo.
Artículo 2. Programas de subvenciones.
Se articulan los siguientes programas de subvenciones:
Miércoles 18 de septiembre de 2024
43956
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 27 de agosto
de 2024,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. E
l presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario
de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas a:
a. F
omentar la contratación de personas trabajadoras con discapacidad, así como favorecer el tránsito del empleo protegido desde los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo, mediante la contratación indefinida de personas trabajadoras con
discapacidad y, en particular, de aquellas que presentan especiales dificultades para
el acceso al mismo.
b. Adaptar los puestos de trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad, dotar de
equipos de protección personal y eliminar las barreras u obstáculos, que impidan o dificulten su trabajo.
c. Favorecer la inserción laboral de las personas con discapacidad con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, mediante actividades de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestados por personal preparador laboral
especializado.
2. L
a finalidad de estas subvenciones es la de conseguir la integración plena de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de Extremadura, en condiciones
que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación, fomentando las oportunidades de empleo y mantenimiento del mismo.
Artículo 2. Programas de subvenciones.
Se articulan los siguientes programas de subvenciones: