Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040160)
Decreto 98/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 182
Miércoles 18 de septiembre de 2024
43957
—P
rograma I: Subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en empresas
ordinarias.
— Programa II: Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo.
— Programa III: Subvenciones al empleo con apoyo.
Artículo 3. Plan estratégico.
A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como plan estratégico el Plan
Director de Políticas Activas de Empleo 2024-2027 y el Plan de Empleo y Discapacidad de
Extremadura 2023-2024, junto con el plan específico elaborado al respecto.
Artículo 4. Financiación.
1. L
as ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
as ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con fondos del Estado a
través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas,
subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado.
3. T
ambién podrán ser financiadas las ayudas, en función de las disponibilidades presupuestarias, con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. D
e conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el
periodo de vigencia de esta, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
5. D
e producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la
Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Miércoles 18 de septiembre de 2024
43957
—P
rograma I: Subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en empresas
ordinarias.
— Programa II: Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo.
— Programa III: Subvenciones al empleo con apoyo.
Artículo 3. Plan estratégico.
A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como plan estratégico el Plan
Director de Políticas Activas de Empleo 2024-2027 y el Plan de Empleo y Discapacidad de
Extremadura 2023-2024, junto con el plan específico elaborado al respecto.
Artículo 4. Financiación.
1. L
as ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
as ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con fondos del Estado a
través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas,
subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado.
3. T
ambién podrán ser financiadas las ayudas, en función de las disponibilidades presupuestarias, con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. D
e conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el
periodo de vigencia de esta, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
5. D
e producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la
Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.