Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040160)
Decreto 98/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
100 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 182
Miércoles 18 de septiembre de 2024
43955
la adaptación del puesto de trabajo” se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria, para
que puedan presentarse solicitudes para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido entre el 18 de noviembre de 2023 y el día de la publicación de la
presente convocatoria de modo que ampare todas las contrataciones que, al día de finalizar
la vigencia de la convocatoria anterior, convocada mediante la Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión
de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el
mercado ordinario de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio
2023 (DOE núm. 12 de 18 de enero de 2023), aún disponían de plazo para presentar la solicitud
de ayuda.
Para las ayudas previstas en el Programa III, “Subvenciones al empleo con apoyo”, se habilita un
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para proyectos de empleo con apoyo, o sus prórrogas en su caso, cuyo inicio se haya producido entre el 1
de enero de 2024 y el día de la publicación de la presente convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se
efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por tratarse de una
subvención destinada a fomentar la creación de empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas
circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.
Según establece la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se inicia
siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría
general competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas
o dependientes de la misma.
El presente decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con todo lo anterior, mediante el presente decreto se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad
en el mercado ordinario de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba
la primera convocatoria.
Miércoles 18 de septiembre de 2024
43955
la adaptación del puesto de trabajo” se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria, para
que puedan presentarse solicitudes para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido entre el 18 de noviembre de 2023 y el día de la publicación de la
presente convocatoria de modo que ampare todas las contrataciones que, al día de finalizar
la vigencia de la convocatoria anterior, convocada mediante la Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión
de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el
mercado ordinario de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio
2023 (DOE núm. 12 de 18 de enero de 2023), aún disponían de plazo para presentar la solicitud
de ayuda.
Para las ayudas previstas en el Programa III, “Subvenciones al empleo con apoyo”, se habilita un
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para proyectos de empleo con apoyo, o sus prórrogas en su caso, cuyo inicio se haya producido entre el 1
de enero de 2024 y el día de la publicación de la presente convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se
efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por tratarse de una
subvención destinada a fomentar la creación de empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas
circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.
Según establece la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se inicia
siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría
general competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas
o dependientes de la misma.
El presente decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con todo lo anterior, mediante el presente decreto se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad
en el mercado ordinario de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba
la primera convocatoria.