Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040160)
Decreto 98/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
100 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 182
Miércoles 18 de septiembre de 2024
43954
ficarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las entidades solicitantes y
el órgano gestor se realizarán a través de medios electrónicos. Asimismo, de conformidad con
lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a
través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos
de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional
u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Por lo que se extiende a todas las entidades solicitantes, tanto personas
físicas como jurídicas, con independencia de su forma jurídica, la obligatoriedad de realizar
únicamente por medios electrónicos todos los trámites relacionados con el citado Registro,
puesto que, por la propia naturaleza de su actividad y por su condición de empresarios/as
que realizan contrataciones de personas trabajadoras con discapacidad para que presten
servicios en sus negocios, se dan las circunstancias señaladas en dicho precepto.
La tramitación telemática de la solicitud de las ayudas persigue mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una administración totalmente electrónica e interconectada,
incrementa la transparencia de la actuación administrativa y la participación de las entidades solicitantes, garantiza servicios digitales fácilmente utilizables de modo que la relación
entre la persona interesada y el órgano gestor sea fácil, intuitiva y efectiva cuando utiliza el canal
electrónico y mejora la seguridad jurídica.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la modificación establecida a
través de la disposición adicional tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas
extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia
de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, las bases
reguladoras de subvenciones se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.
El presente decreto, además, incorpora la primera convocatoria, amparándose en lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 29 de la citada ley de subvenciones autonómica,
también afectado por la modificación operada a través del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo.
En la primera convocatoria, establecida en la disposición adicional única de la presente
norma, atendiendo a la naturaleza de las subvenciones, se establecen diferentes plazos
extraordinarios de presentación de solicitudes en aplicación de lo dispuesto en los artículos
31.3, 40.3 y 53.4 del presente decreto.
Para las ayudas previstas en el Programa I, “Subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en empresas ordinarias” y en el Programa II, “Subvenciones para
Miércoles 18 de septiembre de 2024
43954
ficarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las entidades solicitantes y
el órgano gestor se realizarán a través de medios electrónicos. Asimismo, de conformidad con
lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a
través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos
de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional
u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Por lo que se extiende a todas las entidades solicitantes, tanto personas
físicas como jurídicas, con independencia de su forma jurídica, la obligatoriedad de realizar
únicamente por medios electrónicos todos los trámites relacionados con el citado Registro,
puesto que, por la propia naturaleza de su actividad y por su condición de empresarios/as
que realizan contrataciones de personas trabajadoras con discapacidad para que presten
servicios en sus negocios, se dan las circunstancias señaladas en dicho precepto.
La tramitación telemática de la solicitud de las ayudas persigue mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una administración totalmente electrónica e interconectada,
incrementa la transparencia de la actuación administrativa y la participación de las entidades solicitantes, garantiza servicios digitales fácilmente utilizables de modo que la relación
entre la persona interesada y el órgano gestor sea fácil, intuitiva y efectiva cuando utiliza el canal
electrónico y mejora la seguridad jurídica.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la modificación establecida a
través de la disposición adicional tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas
extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia
de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, las bases
reguladoras de subvenciones se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.
El presente decreto, además, incorpora la primera convocatoria, amparándose en lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 29 de la citada ley de subvenciones autonómica,
también afectado por la modificación operada a través del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo.
En la primera convocatoria, establecida en la disposición adicional única de la presente
norma, atendiendo a la naturaleza de las subvenciones, se establecen diferentes plazos
extraordinarios de presentación de solicitudes en aplicación de lo dispuesto en los artículos
31.3, 40.3 y 53.4 del presente decreto.
Para las ayudas previstas en el Programa I, “Subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en empresas ordinarias” y en el Programa II, “Subvenciones para