Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024062911)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se resuelve la convocatoria de las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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NÚMERO 181
Martes 17 de septiembre de 2024
43886
ciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo
Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de
Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de
Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante RDC) y en
el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo,de 24 de junio de
2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga
el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
De igual modo se deben cumplir las obligaciones contempladas en el anexo II relativas a la
información DECA y cualquier otra derivada de la normativa europea y nacional reguladora
de los fondos FSE+.
Se establecen las siguientes obligaciones específicas:
1. O
bligaciones vinculadas a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.
El beneficiario será responsable de:
a) La fiabilidad y el seguimiento de la ejecución, de manera que pueda conocerse en todo
momento el nivel de consecución y los indicadores que se establecen al respecto.
b) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros
contribuyen al logro de las inversiones previstas y que dichos terceros aporten la
información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento.
c) El aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas
dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir
el conflicto de interés y la doble financiación.
d) Mantener un sistema de contabilidad separada, contando, al menos con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente la trazabilidad de los
gastos.
e) Guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y recabará a efectos de auditoría y control la información de cada uno de los perceptores finales de los fondos.
La selección de los perceptores finales será transparente y no dará lugar a conflictos
de intereses.
f) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión.
Martes 17 de septiembre de 2024
43886
ciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo
Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de
Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de
Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante RDC) y en
el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo,de 24 de junio de
2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga
el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
De igual modo se deben cumplir las obligaciones contempladas en el anexo II relativas a la
información DECA y cualquier otra derivada de la normativa europea y nacional reguladora
de los fondos FSE+.
Se establecen las siguientes obligaciones específicas:
1. O
bligaciones vinculadas a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.
El beneficiario será responsable de:
a) La fiabilidad y el seguimiento de la ejecución, de manera que pueda conocerse en todo
momento el nivel de consecución y los indicadores que se establecen al respecto.
b) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros
contribuyen al logro de las inversiones previstas y que dichos terceros aporten la
información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento.
c) El aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas
dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir
el conflicto de interés y la doble financiación.
d) Mantener un sistema de contabilidad separada, contando, al menos con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente la trazabilidad de los
gastos.
e) Guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y recabará a efectos de auditoría y control la información de cada uno de los perceptores finales de los fondos.
La selección de los perceptores finales será transparente y no dará lugar a conflictos
de intereses.
f) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión.