Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024062911)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se resuelve la convocatoria de las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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NÚMERO 181
Martes 17 de septiembre de 2024

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bación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en
el ejercicio de las actuaciones anteriores.
n) En el caso, de que no conste el consentimiento expreso, se deberá acreditar, con anterioridad a dictarse la resolución de concesión y con carácter previo a cada uno de los
pagos de la ayuda, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social, y que no se tienen
deudas con la Hacienda autonómica.
ñ) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 del presente decreto y los regulados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo.
o) Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto y de las recogidas en la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
p) Proporcionar al personal investigador contratado el apoyo necesario y facilitarle la utilización de las instalaciones, equipos y medios materiales, o de cualquier otro tipo que
resulten precisos para el adecuado desarrollo de sus actividades de I+D+I.
q) Acreditar la evaluación de la actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación, emitido por la comisión académica del programa de doctorado,
durante el tiempo que dure su permanencia en el programa. En el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación deberá ser comunicado al órgano gestor. En
este sentido, las personas que compongan la comisión académica del programa de doctorado deberán presentar el DACI en los términos contenidos en el Anexo III de estas
bases reguladoras.
El Agente SECTI, en su condición de beneficiario, velará por la efectiva cumplimentación
de la documentación que corresponda por parte personal investigador predoctoral en formación y del cumplimiento respecto a las comunicaciones que procedan realizar con éste
a lo largo del procedimiento.
5. O
 bligaciones derivadas de la percepción de ayudas con cargo al FSE+.
Las obligaciones derivadas de la percepción de las ayudas con cargo al FSE+, según el
artículo 23 del decreto de bases reguladoras, son las siguientes:
Los beneficiarios cumplirán con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposi-