Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024062911)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se resuelve la convocatoria de las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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NÚMERO 181
Martes 17 de septiembre de 2024
43884
d) Remitir al órgano gestor de la ayuda el contrato laboral suscrito entre el personal candidato predoctoral en formación y la entidad beneficiaria. No se procederá a realizar el
primer abono hasta el momento que dicho contrato este en posesión del órgano gestor.
e) Comunicar al órgano gestor, las interrupciones de la ayuda y suspensión del contrato,
según lo dispuesto en el artículo 25 de este decreto.
f) Comunicar al órgano gestor la realización de la estancia temporal de un máximo de 3
meses por la persona investigadora predoctoral contratada, en cualquier universidad,
centros de investigación nacional o internacional.
g) Comunicar al órgano gestor la obtención del título de doctor.
h) Velar, en el caso de que la defensa de la tesis efectuada por el personal investigador
predoctoral en formación contratado se produzca después de finalizada la ayuda, la remisión al órgano gestor de la ayuda, en formato digital de un ejemplar de la tesis doctoral, una vez se haya producido esta defensa. La finalización del periodo de contrato
no supone la exención de cumplir con este compromiso.
i) Solicitar al órgano gestor de la ayuda, antes de la lectura de la tesis, la intención del
personal investigador predoctoral en formación de continuar con la etapa de orientación
posdoctoral. En el caso de no realizarse está comunicación previamente a la obtención
del título de doctor, se entenderá que se renuncia a dicha etapa de orientación posdoctoral, procediéndose a la revocación de ese tiempo mediante resolución.
j) Comunicar al órgano gestor en el plazo de un mes desde que se produzcan cualquier
otra incidencia que pueda afectar a la ejecución de la ayuda, excepto en el caso, que se
determine en las presente bases reguladoras otro plazo en cuestión, que se regirá por
ése, según lo establecido en este decreto.
k) Llevar un registro de control de cumplimiento por parte del personal en formación contratado de las normas de horario, permisos y licencias del Agente SECTI.
l) Igualmente comunicará al órgano gestor la alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de las ayudas y la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público,
nacional o internacional, lo que tendrá como consecuencia la minoración proporcional en
el importe concedido por la otra entidad.
m) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de compro-
Martes 17 de septiembre de 2024
43884
d) Remitir al órgano gestor de la ayuda el contrato laboral suscrito entre el personal candidato predoctoral en formación y la entidad beneficiaria. No se procederá a realizar el
primer abono hasta el momento que dicho contrato este en posesión del órgano gestor.
e) Comunicar al órgano gestor, las interrupciones de la ayuda y suspensión del contrato,
según lo dispuesto en el artículo 25 de este decreto.
f) Comunicar al órgano gestor la realización de la estancia temporal de un máximo de 3
meses por la persona investigadora predoctoral contratada, en cualquier universidad,
centros de investigación nacional o internacional.
g) Comunicar al órgano gestor la obtención del título de doctor.
h) Velar, en el caso de que la defensa de la tesis efectuada por el personal investigador
predoctoral en formación contratado se produzca después de finalizada la ayuda, la remisión al órgano gestor de la ayuda, en formato digital de un ejemplar de la tesis doctoral, una vez se haya producido esta defensa. La finalización del periodo de contrato
no supone la exención de cumplir con este compromiso.
i) Solicitar al órgano gestor de la ayuda, antes de la lectura de la tesis, la intención del
personal investigador predoctoral en formación de continuar con la etapa de orientación
posdoctoral. En el caso de no realizarse está comunicación previamente a la obtención
del título de doctor, se entenderá que se renuncia a dicha etapa de orientación posdoctoral, procediéndose a la revocación de ese tiempo mediante resolución.
j) Comunicar al órgano gestor en el plazo de un mes desde que se produzcan cualquier
otra incidencia que pueda afectar a la ejecución de la ayuda, excepto en el caso, que se
determine en las presente bases reguladoras otro plazo en cuestión, que se regirá por
ése, según lo establecido en este decreto.
k) Llevar un registro de control de cumplimiento por parte del personal en formación contratado de las normas de horario, permisos y licencias del Agente SECTI.
l) Igualmente comunicará al órgano gestor la alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de las ayudas y la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público,
nacional o internacional, lo que tendrá como consecuencia la minoración proporcional en
el importe concedido por la otra entidad.
m) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de compro-