Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024062911)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se resuelve la convocatoria de las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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NÚMERO 181
Martes 17 de septiembre de 2024
43883
En el supuesto de que la persona candidata seleccionada hubiera estado previamente
contratada bajo la modalidad de contrato predoctoral, dicho periodo será descontado de la
duración total de la ayuda, siempre que este periodo no sea superior a 12 meses a fecha
de la presentación de la solicitud, en cuyo caso, su solicitud será desestimada mediante
resolución.
4. O
bligaciones de los beneficiarios de las ayudas.
Las obligaciones de los Agentes SECTI beneficiarios de la ayuda, según lo establecido en el
artículo 22 del citado Decreto 43/2023, de 3 de mayo, son las siguientes:
a) Formalizar el contrato predoctoral en los términos establecido en el 3.2 de este decreto, con el personal investigador predoctoral en formación propuesto, de acuerdo con la
legislación laboral vigente y con la duración, retribución salarial y demás características
según lo previsto en el presente decreto, así como en el Real Decreto 103/2019, de 1
de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en
formación.
En dichos contratos, los beneficiarios deberán dar publicidad a las ayudas recibidas,
mencionando expresamente el expediente y la financiación de la ayuda concedida por
la Junta de Extremadura y la cofinanciación del FSE+.
b) Para la publicidad de las ayudas deberán incluirse, en toda la documentación generada
durante la ejecución de la misma, el siguiente logo teniendo como referencia, las normas gráficas y los colores normalizados utilizados según lo establecido en el anexo IX
del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio,
de las disposiciones comunes:
Además de la obligación de cumplir en todos los resultados de las actividades realizadas,
en materia de identificación, información y publicidad, con lo dispuesto en el Decreto
50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas
con ayudas de la Junta de Extremadura.
c) Comunicar al órgano gestor de la ayuda, previo a la contratación, el disfrute por parte
de la persona contratada de un contrato predoctoral anterior, y el tiempo de su duración. Dicha circunstancia deberá acreditarse, procediéndose a la revocación parcial de
la ayuda proporcional al tiempo de duración del contrato disfrutado.
Martes 17 de septiembre de 2024
43883
En el supuesto de que la persona candidata seleccionada hubiera estado previamente
contratada bajo la modalidad de contrato predoctoral, dicho periodo será descontado de la
duración total de la ayuda, siempre que este periodo no sea superior a 12 meses a fecha
de la presentación de la solicitud, en cuyo caso, su solicitud será desestimada mediante
resolución.
4. O
bligaciones de los beneficiarios de las ayudas.
Las obligaciones de los Agentes SECTI beneficiarios de la ayuda, según lo establecido en el
artículo 22 del citado Decreto 43/2023, de 3 de mayo, son las siguientes:
a) Formalizar el contrato predoctoral en los términos establecido en el 3.2 de este decreto, con el personal investigador predoctoral en formación propuesto, de acuerdo con la
legislación laboral vigente y con la duración, retribución salarial y demás características
según lo previsto en el presente decreto, así como en el Real Decreto 103/2019, de 1
de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en
formación.
En dichos contratos, los beneficiarios deberán dar publicidad a las ayudas recibidas,
mencionando expresamente el expediente y la financiación de la ayuda concedida por
la Junta de Extremadura y la cofinanciación del FSE+.
b) Para la publicidad de las ayudas deberán incluirse, en toda la documentación generada
durante la ejecución de la misma, el siguiente logo teniendo como referencia, las normas gráficas y los colores normalizados utilizados según lo establecido en el anexo IX
del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio,
de las disposiciones comunes:
Además de la obligación de cumplir en todos los resultados de las actividades realizadas,
en materia de identificación, información y publicidad, con lo dispuesto en el Decreto
50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas
con ayudas de la Junta de Extremadura.
c) Comunicar al órgano gestor de la ayuda, previo a la contratación, el disfrute por parte
de la persona contratada de un contrato predoctoral anterior, y el tiempo de su duración. Dicha circunstancia deberá acreditarse, procediéndose a la revocación parcial de
la ayuda proporcional al tiempo de duración del contrato disfrutado.