Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024062911)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se resuelve la convocatoria de las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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NÚMERO 181
Martes 17 de septiembre de 2024



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g) Custodiar y conservar la documentación vinculada a la actividad financiada durante
un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario.



h) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión
sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación
(2014/C 198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta transferencia,
dado que se otorga a organismos de investigación para la realización de actividades
no económicas. No obstante, los beneficiarios deberán consignar por separado la
financiación, los costes y los ingresos correspondientes a las actividades económicas
y no económicas del centro.

2. 
Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos.
Deberán observarse las obligaciones de información y publicidad de los artículos 47, 49,
50 y anexo IX del RDC y en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo
Plus (FSE+).
En la documentación que, por parte del beneficiario, se aporte al expediente, deberá
incluirse una mención a que el expediente está financiado por FSE+.
Presentación, cuando se les requiera, de la información eficaz y oportuna basada en
datos cuantitativos para su inclusión en informes electrónicos.
Cumplimiento de la normativa sobre tratamiento y protección de datos conforme al artículo 4 de Reglamento (UE) 2021/1060, en relación con lo dispuesto en el Reglamento
2016/679 o en el Reglamento 2018/1725.
Además, informarán sobre: a) el perceptor final del apoyo de los Fondos, nombre(s)
y número de identificación; b) los titulares reales del perceptor final, en su caso, tal
como se definen en el artículo 3, apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/849, es decir, el
nombre y apellidos, la fecha o fechas de nacimiento y el número o números de registro
a efectos del IVA o el número o números de identificación fiscal.
Cuarto. Publíquese, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de Decreto 43/2023, de 3 de
mayo, la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index).
Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones