Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062900)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Federación de Autismo de Extremadura para la realización de actividades de formación y sensibilización relacionadas con la atención educativa al alumnado con trastorno de espectro del autismo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 181
Martes 17 de septiembre de 2024
43855
Las marcas sólo podrán ser utilizadas según los términos y condiciones expresados en el presente convenio y únicamente durante la vigencia del mismo. A la terminación del presente
convenio, cualquiera que sea la causa, cesará inmediatamente la utilización de las marcas de
la otra parte.
Octava. Cesión.
Las partes no podrán ceder los derechos y obligaciones dimanantes de este convenio a tercero
alguno, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte.
Novena. Naturaleza y resolución de conflictos.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por su clausulado, en
lo no previsto en el mismo, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenación jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en su
artículo 6.2. Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo 4 de la citada Ley, se apliquen
los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Este convenio está sujeto a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir en cuanto a la interpretación y cumplimiento
del mismo, que no haya podido ser dirimida por la Comisión de Seguimiento creada al efecto,
se resolverá por la jurisdicción contencioso-administrativa, tal y como se expone en los párrafos siguientes.
La jurisdicción es improrrogable por lo que el conocimiento de los conflictos corresponde al órgano judicial predeterminado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, y al intervenir una administración pública la competencia objetiva y territorial correspondería a la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunidad
Autónoma (Tribunal Superior de Justicia, artículos 1 y 10).
Décima. Notificaciones.
Toda notificación, demanda, comunicación, petición, renuncia o cualquier otra comunicación
que pueda o deba hacerse conforme a este convenio, se hará por cualquier medio que permita
dejar constancia de su envío, de su recepción efectiva y de su contenido.
Martes 17 de septiembre de 2024
43855
Las marcas sólo podrán ser utilizadas según los términos y condiciones expresados en el presente convenio y únicamente durante la vigencia del mismo. A la terminación del presente
convenio, cualquiera que sea la causa, cesará inmediatamente la utilización de las marcas de
la otra parte.
Octava. Cesión.
Las partes no podrán ceder los derechos y obligaciones dimanantes de este convenio a tercero
alguno, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte.
Novena. Naturaleza y resolución de conflictos.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por su clausulado, en
lo no previsto en el mismo, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenación jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en su
artículo 6.2. Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo 4 de la citada Ley, se apliquen
los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Este convenio está sujeto a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir en cuanto a la interpretación y cumplimiento
del mismo, que no haya podido ser dirimida por la Comisión de Seguimiento creada al efecto,
se resolverá por la jurisdicción contencioso-administrativa, tal y como se expone en los párrafos siguientes.
La jurisdicción es improrrogable por lo que el conocimiento de los conflictos corresponde al órgano judicial predeterminado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, y al intervenir una administración pública la competencia objetiva y territorial correspondería a la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunidad
Autónoma (Tribunal Superior de Justicia, artículos 1 y 10).
Décima. Notificaciones.
Toda notificación, demanda, comunicación, petición, renuncia o cualquier otra comunicación
que pueda o deba hacerse conforme a este convenio, se hará por cualquier medio que permita
dejar constancia de su envío, de su recepción efectiva y de su contenido.