Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062900)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Federación de Autismo de Extremadura para la realización de actividades de formación y sensibilización relacionadas con la atención educativa al alumnado con trastorno de espectro del autismo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 181
Martes 17 de septiembre de 2024
43854
El plazo de vigencia de esta convenio será del 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto
de 2027, pudiéndose prorrogar mediante la suscripción de adendas antes de la expiración de
su vigencia hasta cuatro años adicionales.
Este convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) Por cualquiera de las partes firmantes, que deberá manifestar su interés expreso en su
resolución mediante escrito con un mínimo de un mes de antelación.
Sin perjuicio de lo anterior, el convenio podrá resolverse de manera inmediata en caso de
concurrir alguna de las siguientes causas:
a) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en el presente convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de 15 días naturales, con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento y a la otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa no conllevará la indemnización de los posibles perjuicios que puedan haberse ocasionado.
b) Imposibilidad sobrevenida.
c) Otras causas establecidas en la legislación vigente.
Séptima. Marcas.
Las partes se comprometen a no utilizar las marcas, nombres comerciales u otros derechos
de propiedad industrial o intelectual de las otras partes, sin su autorización previa y escrita.
Siguiendo el código de buenas prácticas del Plan de Educación Financiera promovido por el
Banco de España y la CNMV, en ningún caso se utilizarán marcas comerciales, pertenecientes
a entidades de crédito, financieras, de pagos o cualquier marca relacionada con las anteriores,
en los materiales educativos o documentos finales dirigidos a los menores.
Martes 17 de septiembre de 2024
43854
El plazo de vigencia de esta convenio será del 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto
de 2027, pudiéndose prorrogar mediante la suscripción de adendas antes de la expiración de
su vigencia hasta cuatro años adicionales.
Este convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) Por cualquiera de las partes firmantes, que deberá manifestar su interés expreso en su
resolución mediante escrito con un mínimo de un mes de antelación.
Sin perjuicio de lo anterior, el convenio podrá resolverse de manera inmediata en caso de
concurrir alguna de las siguientes causas:
a) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en el presente convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de 15 días naturales, con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento y a la otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa no conllevará la indemnización de los posibles perjuicios que puedan haberse ocasionado.
b) Imposibilidad sobrevenida.
c) Otras causas establecidas en la legislación vigente.
Séptima. Marcas.
Las partes se comprometen a no utilizar las marcas, nombres comerciales u otros derechos
de propiedad industrial o intelectual de las otras partes, sin su autorización previa y escrita.
Siguiendo el código de buenas prácticas del Plan de Educación Financiera promovido por el
Banco de España y la CNMV, en ningún caso se utilizarán marcas comerciales, pertenecientes
a entidades de crédito, financieras, de pagos o cualquier marca relacionada con las anteriores,
en los materiales educativos o documentos finales dirigidos a los menores.