Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062900)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Federación de Autismo de Extremadura para la realización de actividades de formación y sensibilización relacionadas con la atención educativa al alumnado con trastorno de espectro del autismo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 181
Martes 17 de septiembre de 2024
43853
En lo no previsto en esta cláusula, la comisión de seguimiento se regirá por lo establecido en
el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Cuarta. Tratamiento de datos de carácter personal.
El desarrollo del presente convenio no dará acceso a datos de carácter personal de ficheros de
ninguna de las partes. Si por algún motivo no previsto se necesitara, para el correcto desarrollo del convenio, el acceso a datos personales de ficheros propiedad de otra parte, las partes
se comprometen a respetar, en todo momento, lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que sea de aplicación.
Asimismo, se respetará todo aquello establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de
protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.
Tanto el contenido del presente convenio, así como la información que las partes pudieran
recibir como consecuencia de la ejecución de los mismos, tienen inicialmente el carácter de
confidencial, por lo que no podrá ser revelado a terceros ni utilizado para fines distintos a
los establecidos en este convenio sin la previa autorización de la parte afectada. Por ello, las
partes se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad de dichos datos y su
tratamiento.
Se exceptúan de esta regla general aquellos supuestos en los que la información deba ser
revelada por disposición legal, judicial o administrativa.
La presente obligación de confidencialidad subsistirá durante toda la vigencia del convenio y
por cinco (5) años tras haberse extinguido, salvo con respecto a aquella información y documentación que sea de público y general conocimiento.
Quinta. Publicidad y difusión.
Cuando de las acciones contempladas en este convenio se deriven publicaciones, seminarios,
conferencias e información en páginas web, entre otras, deberá constar en las mismas que
se han realizado por la colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional y la Federación de Autismo de Extremadura.
Sexta. Vigencia y resolución del convenio.
Martes 17 de septiembre de 2024
43853
En lo no previsto en esta cláusula, la comisión de seguimiento se regirá por lo establecido en
el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Cuarta. Tratamiento de datos de carácter personal.
El desarrollo del presente convenio no dará acceso a datos de carácter personal de ficheros de
ninguna de las partes. Si por algún motivo no previsto se necesitara, para el correcto desarrollo del convenio, el acceso a datos personales de ficheros propiedad de otra parte, las partes
se comprometen a respetar, en todo momento, lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que sea de aplicación.
Asimismo, se respetará todo aquello establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de
protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.
Tanto el contenido del presente convenio, así como la información que las partes pudieran
recibir como consecuencia de la ejecución de los mismos, tienen inicialmente el carácter de
confidencial, por lo que no podrá ser revelado a terceros ni utilizado para fines distintos a
los establecidos en este convenio sin la previa autorización de la parte afectada. Por ello, las
partes se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad de dichos datos y su
tratamiento.
Se exceptúan de esta regla general aquellos supuestos en los que la información deba ser
revelada por disposición legal, judicial o administrativa.
La presente obligación de confidencialidad subsistirá durante toda la vigencia del convenio y
por cinco (5) años tras haberse extinguido, salvo con respecto a aquella información y documentación que sea de público y general conocimiento.
Quinta. Publicidad y difusión.
Cuando de las acciones contempladas en este convenio se deriven publicaciones, seminarios,
conferencias e información en páginas web, entre otras, deberá constar en las mismas que
se han realizado por la colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional y la Federación de Autismo de Extremadura.
Sexta. Vigencia y resolución del convenio.