Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062898)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de Colaboración para la constitución de una agrupación sin personalidad jurídica entre las administraciones autonómicas de La Rioja, Galicia, Castilla-La Mancha, Extremadura y Navarra para la ejecución del proyecto "Aceleración de Ecosistemas de Emprendimiento e Innovación basados en Gemelos Digitales".
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NÚMERO 181
Martes 17 de septiembre de 2024

43844

A título meramente enunciativo, tendrá la consideración de información confidencial la información técnica o comercial, económica, financiera, contable, laboral, así como cualquier especificaciones, datos, documentos, programas, materiales, combinaciones, análisis, estudios,
estadísticas, know-how, y cualquier otra información o datos sobre las entidades agrupadas,
sus socios, sus clientes, sus productos, servicios, planes, estrategias futuras, situación financiera o cualquier otro aspecto referido a las mismas. No obstante, no tendrá el carácter de
confidencial la información suministrada cuando ésta sea de dominio público.
Los miembros se comprometen a que todo el personal de su entidad participante en el Proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula, incluyendo en este compromiso el intercambio de información con subcontratistas o empresas de
consultoría que intervengan en la gestión del proyecto.
Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los
resultados finales, tendrán carácter confidencial.
Las disposiciones de esta cláusula subsistirán durante tres (3) años después de la terminación
del presente Acuerdo.
Indemnización: Cada una de las entidades agrupadas responderán del coste derivado de la
ejecución del Proyecto en la misma proporción en la que haya asumido sus tareas de ejecución del proyecto, en consecuencia, tendrá derecho a ser indemnizada por las otras a los
efectos de que le sean reembolsados los gastos a que haya tenido que hacer frente en exceso
de su cuota de responsabilidad.
En caso de producirse violación de la confidencialidad, la responsabilidad de una Parte hacia
las otras Partes colectivamente se limitará a un 10% del total de participación de la Parte en
los costos totales del Proyecto.
La responsabilidad de una Parte no estará limitada según lo previsto en el párrafo anterior en
la medida en que dicho daño haya sido causado por un acto intencional o negligencia grave o
en los casos en que dicha limitación no esté permitida por la ley.
Cada Parte será la única responsable de cualquier pérdida, daño o perjuicio a terceros que
resulte del cumplimiento de las obligaciones de dicha Parte por parte de ella o en su nombre
en virtud de este Acuerdo de colaboración o de su uso de los Resultados del proyecto.
Protección de datos: Las partes se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera datos de información de carácter personal que traten en virtud de este acuerdo de
agrupación, y a cumplir adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de