Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062898)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de Colaboración para la constitución de una agrupación sin personalidad jurídica entre las administraciones autonómicas de La Rioja, Galicia, Castilla-La Mancha, Extremadura y Navarra para la ejecución del proyecto "Aceleración de Ecosistemas de Emprendimiento e Innovación basados en Gemelos Digitales".
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NÚMERO 181
Martes 17 de septiembre de 2024
43845
los derechos digitales, así como con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos Personales), y en cualquiera otras
normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia.
Séptima. Propiedad de los resultados. Normas de difusión, utilización, y derechos de
acceso a los resultados de la actividad financiada.
El proyecto no prevé la obtención de resultados en líneas de investigación para los que se
reconocen los derechos personales y morales que la Ley otorga al personal investigador, que
haya participado en la obtención de un resultado susceptible de protección intelectual o industrial, y en especial el de ser reconocidos como autores o inventores del resultado.
Los resultados obtenidos de las contrataciones de consultoría para la elaboración de, entre
otras actuaciones comunes, las metodologías, herramientas, instrumentos o formación, previstas en los Paquetes de trabajo de la memoria de ejecución del proyecto, llevarán aparejada
en su caso la cesión de los derechos de propiedad intelectual o industrial al órgano de contratación correspondiente.
Cada Parte comunicará al resto la oportuna información sobre los resultados obtenidos, permitiendo la utilización y difusión de tales contenidos en el desarrollo del proyecto y como base
para las demás actuaciones previstas en el mismo.
Con el objetivo de realizar un aprovechamiento máximo del conocimiento y la experiencia
adquiridas en la ejecución de los proyectos y en beneficio de la sociedad en su conjunto, las
Partes de este acuerdo pondrán el máximo de documentación y herramientas desarrolladas
en el marco de la ejecución del proyecto a libre disposición, en un repositorio de acceso público y realizarán las oportunas acciones de divulgación de resultados.
Se redactará un breve plan de comunicación interna respetando los procedimientos propios
de las administraciones participantes en el proyecto, donde se determinarán los canales de
comunicación a ser empleados para cada tipo de comunicación, las personas a ser informadas
de las distintas comunicaciones internas, los protocolos (antelación, acuse de recibo, etc.)
y otros aspectos relevantes de forma que la comunicación sea fluida y se garantice que las
personas que participan en cada comunicación son las adecuadas.
El plan de comunicación interno estará planteado en torno a aquellos agentes que han tenido
o tendrán involucración con el proyecto, desde un punto de vista tanto funcional como de
usuario.
Martes 17 de septiembre de 2024
43845
los derechos digitales, así como con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos Personales), y en cualquiera otras
normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia.
Séptima. Propiedad de los resultados. Normas de difusión, utilización, y derechos de
acceso a los resultados de la actividad financiada.
El proyecto no prevé la obtención de resultados en líneas de investigación para los que se
reconocen los derechos personales y morales que la Ley otorga al personal investigador, que
haya participado en la obtención de un resultado susceptible de protección intelectual o industrial, y en especial el de ser reconocidos como autores o inventores del resultado.
Los resultados obtenidos de las contrataciones de consultoría para la elaboración de, entre
otras actuaciones comunes, las metodologías, herramientas, instrumentos o formación, previstas en los Paquetes de trabajo de la memoria de ejecución del proyecto, llevarán aparejada
en su caso la cesión de los derechos de propiedad intelectual o industrial al órgano de contratación correspondiente.
Cada Parte comunicará al resto la oportuna información sobre los resultados obtenidos, permitiendo la utilización y difusión de tales contenidos en el desarrollo del proyecto y como base
para las demás actuaciones previstas en el mismo.
Con el objetivo de realizar un aprovechamiento máximo del conocimiento y la experiencia
adquiridas en la ejecución de los proyectos y en beneficio de la sociedad en su conjunto, las
Partes de este acuerdo pondrán el máximo de documentación y herramientas desarrolladas
en el marco de la ejecución del proyecto a libre disposición, en un repositorio de acceso público y realizarán las oportunas acciones de divulgación de resultados.
Se redactará un breve plan de comunicación interna respetando los procedimientos propios
de las administraciones participantes en el proyecto, donde se determinarán los canales de
comunicación a ser empleados para cada tipo de comunicación, las personas a ser informadas
de las distintas comunicaciones internas, los protocolos (antelación, acuse de recibo, etc.)
y otros aspectos relevantes de forma que la comunicación sea fluida y se garantice que las
personas que participan en cada comunicación son las adecuadas.
El plan de comunicación interno estará planteado en torno a aquellos agentes que han tenido
o tendrán involucración con el proyecto, desde un punto de vista tanto funcional como de
usuario.