Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062898)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de Colaboración para la constitución de una agrupación sin personalidad jurídica entre las administraciones autonómicas de La Rioja, Galicia, Castilla-La Mancha, Extremadura y Navarra para la ejecución del proyecto "Aceleración de Ecosistemas de Emprendimiento e Innovación basados en Gemelos Digitales".
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NÚMERO 181
Martes 17 de septiembre de 2024

43843

— Cada Parte proporcionará con diligencia toda la información razonablemente requerida
por otra parte del proyecto o por el coordinador para llevar a cabo sus tareas, y tomará
las medidas necesarias para garantizar la exactitud de cualquier información o material
que suministre a las otras Partes.
— En coherencia con los objetivos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia la
agrupación adoptará sus decisiones sobre la base de los siguientes principios: gestión
del impacto ambiental para no causar daño significativo al medio ambiente, la seguridad
y salud laboral, la igualdad de oportunidades, la no discriminación, el respeto a la diversidad, la retribución justa, la promoción de un entorno de trabajo seguro y saludable, la
conciliación laboral, la protección de la dignidad y el respeto a los derechos humanos.
Cada miembro de la agrupación será responsable del cumplimiento de las actividades que se
hubiera comprometido a realizar.
Responsabilidad técnica colectiva: La ejecución técnica del proyecto competerá colectivamente a todos los miembros de la Agrupación. Con este fin, se tomarán las medidas necesarias
para alcanzar los objetivos del proyecto y llevar a término el trabajo correspondiente al miembro infractor.
Responsabilidad de los Subcontratados: Cada miembro de la agrupación tiene la completa responsabilidad de las subcontrataciones que realice para el desarrollo del Proyecto. Las
obligaciones que contraiga con el subcontratado no podrán ser exigidas ni al Coordinador del
Proyecto ni al resto de los miembros de la agrupación.
Cada miembro se asegurará de que sus subcontratados cumplan escrupulosamente con los
requisitos de la ayuda concedida, que los Derechos de Acceso de otros miembros estén completamente preservados, y que terceras partes no tengan acceso a los Resultados del Proyecto o “Know How” previo de otros miembros sin su consentimiento previo expreso.
Transparencia: se garantizará la mayor transparencia posible en los procesos de decisión, planificación y efectiva utilización de recursos, objetivos y su cumplimiento entre los miembros
de la agrupación y a todas las entidades con las que colaborará, facilitando los recursos necesarios para que todos puedan desempeñar su trabajo y habilitar las vías necesarias para la
resolución de los conflictos profesionales y/o personales que puedan surgir durante el mismo.
Confidencialidad: Las entidades agrupadas se comprometen a mantener la confidencialidad
de toda aquella información que compartan entre sí en ejecución del proyecto. A efectos de
este acuerdo, tendrá el carácter de información confidencial toda aquella información que con
motivo de la ejecución del proyecto las entidades se proporcionen por escrito o verbalmente.