Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. (2024062829)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la selección de centros de formación en prácticas para el desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica.
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NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024
43794
Es, por tanto, imprescindible establecer cauces adecuados para la colaboración entre las
universidades responsables del desarrollo de las prácticas externas escolares y la Dirección
General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, con el fin de propiciar
que estas se desarrollen en las mejores condiciones de calidad en los centros educativos.
Se precisa así, la consideración de las mismas, como un proceso de formación, que además
de atender a sus principales destinatarios, el alumnado de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de máster y de los estudios conducentes a la obtención de
la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica, también pueda contribuir al
perfeccionamiento profesional del profesorado de los centros educativos, así como al de la
propia universidad.
Por ello, se hace necesario disponer de una red de centros colaboradores y de tutorías de
las prácticas, así como establecer los procedimientos para que el profesorado conozca el
plan de prácticas externas que van a desarrollar los estudiantes de las prácticas externas,
reciban unas orientaciones específicas para el mejor desempeño de su función, y obtengan
el merecido reconocimiento por esta tarea desarrollada en coordinación con el profesorado
universitario.
La Orden de 2 de septiembre de 2020 (DOE núm.175, de 9 de septiembre), regula el desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los
estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y
Didáctica.
En su virtud y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento
jurídico,
RESUELVO:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar, en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, el desarrollo de las prácticas externas
de las enseñanzas universitarias oficiales de máster y de los estudios conducentes a la
obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica. Asimismo, es
objeto de la misma establecer los requisitos para la selección de los centros de formación
en prácticas externas y del profesorado de las tutorías del alumnado en prácticas externas.
2. La presente resolución será de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos
de enseñanza secundaria, centros integrados de formación profesional, conservatorios oficiales de música y danza, centros de educación de adultos, escuelas oficiales de idiomas,
escuelas de artes, enseñanzas deportivas, y en los equipos de orientación educativa y psicopedagógica generales, específicos y de atención temprana de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Lunes 16 de septiembre de 2024
43794
Es, por tanto, imprescindible establecer cauces adecuados para la colaboración entre las
universidades responsables del desarrollo de las prácticas externas escolares y la Dirección
General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, con el fin de propiciar
que estas se desarrollen en las mejores condiciones de calidad en los centros educativos.
Se precisa así, la consideración de las mismas, como un proceso de formación, que además
de atender a sus principales destinatarios, el alumnado de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de máster y de los estudios conducentes a la obtención de
la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica, también pueda contribuir al
perfeccionamiento profesional del profesorado de los centros educativos, así como al de la
propia universidad.
Por ello, se hace necesario disponer de una red de centros colaboradores y de tutorías de
las prácticas, así como establecer los procedimientos para que el profesorado conozca el
plan de prácticas externas que van a desarrollar los estudiantes de las prácticas externas,
reciban unas orientaciones específicas para el mejor desempeño de su función, y obtengan
el merecido reconocimiento por esta tarea desarrollada en coordinación con el profesorado
universitario.
La Orden de 2 de septiembre de 2020 (DOE núm.175, de 9 de septiembre), regula el desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los
estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y
Didáctica.
En su virtud y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento
jurídico,
RESUELVO:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar, en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, el desarrollo de las prácticas externas
de las enseñanzas universitarias oficiales de máster y de los estudios conducentes a la
obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica. Asimismo, es
objeto de la misma establecer los requisitos para la selección de los centros de formación
en prácticas externas y del profesorado de las tutorías del alumnado en prácticas externas.
2. La presente resolución será de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos
de enseñanza secundaria, centros integrados de formación profesional, conservatorios oficiales de música y danza, centros de educación de adultos, escuelas oficiales de idiomas,
escuelas de artes, enseñanzas deportivas, y en los equipos de orientación educativa y psicopedagógica generales, específicos y de atención temprana de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.