Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. (2024062829)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la selección de centros de formación en prácticas para el desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica.
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NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024
43795
Segundo. Contenido de colaboración de las prácticas externas.
1. Para la realización de estas prácticas, tendrá prioridad el alumnado que curse las enseñanzas universitarias oficiales de máster y de los estudios conducentes a la obtención de la
Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica en la Universidad de Extremadura, al alumnado de cualquier otra universidad.
Por ello, la disponibilidad de centros educativos para el alumnado extremeño que cursa las
enseñanzas universitarias oficiales de máster y de los estudios conducentes a la obtención
de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica en otras Comunidades
Autónomas, se valorará una vez se determine la adjudicación de estos centros al alumnado
que cursa los citados másteres en el sistema universitario extremeño.
2. L
a Universidad de Extremadura o, en su caso, aquellas universidades que hayan suscrito
o suscriban el convenio de cooperación educativa con la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional, asignarán al alumnado que cursa las enseñanzas universitarias
oficiales de máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial
de la Formación Pedagógica y Didáctica un centro educativo de prácticas, teniendo en
cuenta la especialidad de las enseñanzas universitarias oficiales de máster en los que está
matriculado. Desde el centro, a su vez, se adjudicará al profesorado responsable de las
tutorías para cada estudiante de máster. Para esta distribución se tendrán en cuenta los
criterios que se determinen, a estos efectos, desde la universidad, contando para ello, con
la participación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, con el fin
de optimizar los recursos.
3. La persona que ostenta la dirección de los centros de formación en prácticas, u otro miembro del equipo directivo, deberá ejercer funciones de coordinación de estas prácticas y
garantizar el adecuado desarrollo de tutela del alumnado, que cursa el máster designado
a realizar las prácticas en el centro. Por ello, esta persona será, a todos los efectos, la responsable de la coordinación de prácticas externas en el centro.
Para ello, serán funciones específicas de la persona responsable de las prácticas externas
las siguientes:
— La coordinación de tareas entre el profesorado de las tutorías del centro.
— La coordinación entre el profesorado de las tutorías y la Universidad de Extremadura.
— La coordinación entre el profesorado de las tutorías y la Comisión de Seguimiento de
Prácticas Externas que se establezca.
Lunes 16 de septiembre de 2024
43795
Segundo. Contenido de colaboración de las prácticas externas.
1. Para la realización de estas prácticas, tendrá prioridad el alumnado que curse las enseñanzas universitarias oficiales de máster y de los estudios conducentes a la obtención de la
Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica en la Universidad de Extremadura, al alumnado de cualquier otra universidad.
Por ello, la disponibilidad de centros educativos para el alumnado extremeño que cursa las
enseñanzas universitarias oficiales de máster y de los estudios conducentes a la obtención
de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica en otras Comunidades
Autónomas, se valorará una vez se determine la adjudicación de estos centros al alumnado
que cursa los citados másteres en el sistema universitario extremeño.
2. L
a Universidad de Extremadura o, en su caso, aquellas universidades que hayan suscrito
o suscriban el convenio de cooperación educativa con la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional, asignarán al alumnado que cursa las enseñanzas universitarias
oficiales de máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial
de la Formación Pedagógica y Didáctica un centro educativo de prácticas, teniendo en
cuenta la especialidad de las enseñanzas universitarias oficiales de máster en los que está
matriculado. Desde el centro, a su vez, se adjudicará al profesorado responsable de las
tutorías para cada estudiante de máster. Para esta distribución se tendrán en cuenta los
criterios que se determinen, a estos efectos, desde la universidad, contando para ello, con
la participación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, con el fin
de optimizar los recursos.
3. La persona que ostenta la dirección de los centros de formación en prácticas, u otro miembro del equipo directivo, deberá ejercer funciones de coordinación de estas prácticas y
garantizar el adecuado desarrollo de tutela del alumnado, que cursa el máster designado
a realizar las prácticas en el centro. Por ello, esta persona será, a todos los efectos, la responsable de la coordinación de prácticas externas en el centro.
Para ello, serán funciones específicas de la persona responsable de las prácticas externas
las siguientes:
— La coordinación de tareas entre el profesorado de las tutorías del centro.
— La coordinación entre el profesorado de las tutorías y la Universidad de Extremadura.
— La coordinación entre el profesorado de las tutorías y la Comisión de Seguimiento de
Prácticas Externas que se establezca.