Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2024062860)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se concede una subvención directa a la organización sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura (UGT-Extremadura), destinada a financiar actividades de impulso de la negociación de los planes de igualdad de las empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024

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2. Salvo que por la propia naturaleza de la actividad a desarrollar esto no sea posible, la ejecución de las actividades que conforman las actuaciones subvencionables deberá concretarse en un producto final, en formato de documento entregable (informe con indicadores
de seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo, identificación de las mesas negociadoras a las que se ha prestado información y/o asesoramiento y naturaleza de las actuaciones
desarrolladas en las comisiones negociadoras de las que se forme parte así como número
de planes de igualdad aprobados en el período subvencionado) en el que se materializará
la obligación de información de la entidad beneficiaria y que constituirá un instrumento del
seguimiento del grado de ejecución de dichas actividades.
Tercero. Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.
El período de ejecución en el cual se realizarán las actuaciones subvencionables comprenderá
desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 al amparo de lo establecido
en el artículo 2.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Cuantía y financiación de la ayuda.
El importe de la subvención total asciende a treinta y tres mil trescientos treinta y tres euros
con treinta y tres céntimos (33.333,33 €), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.012.325A.48000 CAG0000001 y al proyecto de gasto 20240306 “Potenciación
de los planes de igualdad en empresas” de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para 2024, con fuente de financiación recursos propios de la Comunidad Autónoma (CA).
Quinto. Pago de la subvención.
1. E
 l pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Un primer pago anticipado del 75% de la subvención concedida, una vez notificada la
resolución de concesión a la entidad beneficiaria.
b) Un segundo pago del 25% a cuenta de la subvención concedida, que se hará efectivo
previa justificación por la entidad beneficiaria, en los términos indicados en el apartado
siguiente, de la realización de, al menos, el 75% de las actuaciones subvencionables y
de haber incurrido en gastos y pagos para su realización, que deberán representar, al
menos, el 100 por cien de la cantidad anticipada.
A efectos de lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá a la entidad beneficiaria