Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2024062860)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se concede una subvención directa a la organización sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura (UGT-Extremadura), destinada a financiar actividades de impulso de la negociación de los planes de igualdad de las empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024
43729
la prestación de garantía para la realización de los pagos anticipados y a cuenta señalados
anteriormente, habiéndose emitido informe previo favorable de la Consejería competente
en materia de Hacienda con fecha 25 de abril de 2024.
2. Con carácter previo a la realización de los pagos previstos en este apartado, el órgano
concedente comprobará de oficio que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de
sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así
como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que conste
el consentimiento expreso de la entidad beneficiaria. En otro caso, deberá presentar las
certificaciones correspondientes, conforme al art 12.2 párrafo 8 de la Ley 6/2011, de 23
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Justificación.
1. L
a justificación de las actuaciones realizadas y de las cantidades aplicadas se realizará de
la siguiente forma:
1.1. Justificación para el segundo pago del 25% de la subvención.
La entidad beneficiaria deberá aportar, antes del día 1 de diciembre de 2024, una cuenta
justificativa intermedia, que contendrá la siguiente documentación:
a) Memoria intermedia de actuación.
Dicha memoria deberá indicar la actividad subvencionable realizada hasta la fecha, con
indicación de las mesas negociadoras a las que se ha prestado información y/o asesoramiento y naturaleza de las actuaciones desarrolladas en las comisiones negociadoras
de las que se forme parte así como número de planes de igualdad aprobados en dicho
período, que deberá suponer, al menos, el 75% del total de actuaciones previstas en el
Plan de Actuaciones aprobado.
b) Relación clasificada de los gastos incurridos para la realización de las actuaciones, que
deberán representar, al menos, el 100 por ciento de la cuantía anticipada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
En su caso, en dicha relación deberán indicarse las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto presentado con el Plan de actuaciones.
c) Copia de los documentos justificativos de los gastos incorporados en la relación clasificada de gastos y de los documentos acreditativos de los pagos realizados por alguno de
los medios establecidos en el punto 4 de este apartado.
Lunes 16 de septiembre de 2024
43729
la prestación de garantía para la realización de los pagos anticipados y a cuenta señalados
anteriormente, habiéndose emitido informe previo favorable de la Consejería competente
en materia de Hacienda con fecha 25 de abril de 2024.
2. Con carácter previo a la realización de los pagos previstos en este apartado, el órgano
concedente comprobará de oficio que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de
sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así
como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que conste
el consentimiento expreso de la entidad beneficiaria. En otro caso, deberá presentar las
certificaciones correspondientes, conforme al art 12.2 párrafo 8 de la Ley 6/2011, de 23
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Justificación.
1. L
a justificación de las actuaciones realizadas y de las cantidades aplicadas se realizará de
la siguiente forma:
1.1. Justificación para el segundo pago del 25% de la subvención.
La entidad beneficiaria deberá aportar, antes del día 1 de diciembre de 2024, una cuenta
justificativa intermedia, que contendrá la siguiente documentación:
a) Memoria intermedia de actuación.
Dicha memoria deberá indicar la actividad subvencionable realizada hasta la fecha, con
indicación de las mesas negociadoras a las que se ha prestado información y/o asesoramiento y naturaleza de las actuaciones desarrolladas en las comisiones negociadoras
de las que se forme parte así como número de planes de igualdad aprobados en dicho
período, que deberá suponer, al menos, el 75% del total de actuaciones previstas en el
Plan de Actuaciones aprobado.
b) Relación clasificada de los gastos incurridos para la realización de las actuaciones, que
deberán representar, al menos, el 100 por ciento de la cuantía anticipada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
En su caso, en dicha relación deberán indicarse las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto presentado con el Plan de actuaciones.
c) Copia de los documentos justificativos de los gastos incorporados en la relación clasificada de gastos y de los documentos acreditativos de los pagos realizados por alguno de
los medios establecidos en el punto 4 de este apartado.