Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2024062860)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se concede una subvención directa a la organización sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura (UGT-Extremadura), destinada a financiar actividades de impulso de la negociación de los planes de igualdad de las empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024

43726

Por todo ello, habiéndose acreditado en el expediente el cumplimiento de los requisitos que
justifican la concesión directa de la subvención, procede la siguiente,
RESOLUCIÓN:
Primero. Objeto de la subvención.
Conceder a UGT- Extremadura, con NIF G06208136, una subvención directa, que tiene por
objeto financiar las actividades de impulso de la negociación de los planes de igualdad de las
empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Actuaciones subvencionables.
1. Serán subvencionables con cargo a la subvención las actividades de potenciación de la
negociación de los planes de igualdad de las empresas que se relacionan en este apartado,
de acuerdo con la descripción y detalle previstos en el Plan de Actuaciones y con el presupuesto de costes aportados por UGT de Extremadura junto con su solicitud de subvención:
1. Informar y asesorar a representantes de los trabajadores y trabajadoras (RLPT) o en
ausencia de la misma, a la plantilla de las empresas, en el desarrollo de los planes de
igualdad y medidas orientadas a la no discriminación laboral entre hombres y mujeres
aportando herramientas y conocimientos para el fomento y desarrollo de los planes de
igualdad.
2. Formar parte de las Comisiones Negociadoras proporcionando asesoramiento técnico,
a la representación legal de las personas trabajadoras y/o en su caso a las personas
trabajadoras de los centros de trabajo, para la elaboración de los Planes de Igualdad en
todas las fases que se desglosan a continuación:


2.1. Puesta en marcha del proceso de elaboración del plan de igualdad:



— Comunicación y apertura de la negociación.



— Constitución de la comisión negociadora.

2.2. Diagnóstico:


— Recogida de información y análisis de datos de la plantilla, de las prácticas gestión
de recursos humanos y de la cultura de la empresa.



— Negociación del informe de diagnóstico y del informe de auditoría retributiva.

— Resultados en términos de oportunidades e indicadores de mejora para hacer
efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa: base para el diseño
del Plan de Igualdad.