Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2024062860)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se concede una subvención directa a la organización sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura (UGT-Extremadura), destinada a financiar actividades de impulso de la negociación de los planes de igualdad de las empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024

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efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa
acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión
directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería.
Según dicho apartado, el convenio o la resolución deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos: definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular
de las mismas, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés
público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los
beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación
y pago.
Por otro lado, el artículo 2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura prevé que la subvención pueda contemplar como contraprestación que la entrega esté
sujeta a la realización de una actividad ya realizada o por desarrollar (apartado b) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo).
Tercero. Interés público, social y económico que justifica la concesión directa, con
carácter singular, de la subvención a UGT- Extremadura.
Los sindicatos CCOO y UGT son las únicas organizaciones sindicales que ostentan el carácter
de más representativas en nuestra comunidad autónoma de conformidad con lo establecido
en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Esta
mayor representatividad les confiere una singular posición jurídica a efectos tanto de participación institucional como de acción sindical. Y en el concreto caso de los planes de igualdad,
un importante papel para la negociación de los mismos en todas aquellas empresas que no
cuentan con representantes legales de los trabajadores, y ello porque la ley en tal caso obliga
a la constitución de una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación
de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al
que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora
del convenio colectivo de aplicación. El alto porcentaje de empresas en Extremadura que no
disponen de representantes legales de los trabajadores, junto con la doble condición de UGT
tanto como sindicato más representativo, que debe comparecer siempre en esta negociación,
como con el hecho de que, en muchos casos, ostentan asimismo la condición de sindicato
representativo de sector, está provocando una saturación en la actividad de los dos únicos
sindicatos mayoritarios (CCOO y UGT) en Extremadura, lo que por ende redunda en que aún
hay un elevado sector empresarial en nuestra comunidad autónoma que no dispone de plan
de igualdad.