Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2024062860)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se concede una subvención directa a la organización sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura (UGT-Extremadura), destinada a financiar actividades de impulso de la negociación de los planes de igualdad de las empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024
43723
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para acceder a la
condición de beneficiaria de subvenciones financiadas con cargo a los presupuestos generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se cumplen en el expediente los requisitos
exigidos para la concesión directa de la subvención solicitada, de acuerdo con lo establecido
en la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Cuarto. En el expediente de concesión de la subvención constan los informes preceptivos
emitidos por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sobre pagos anticipados y
exención de garantías, y por el Servicio de Régimen Jurídico y Normativa de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, sobre el cumplimiento
de los requisitos que justifican la concesión directa de la subvención, de conformidad con lo
establecido en el artículo 21.1 y en el artículo 32.2, ambos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Competencia para resolver.
La competencia para dictar la resolución de concesión directa de subvención a la organización
sindical UGT- Extremadura, con NIF n.º G06208136, corresponde a la Directora General de
Trabajo, en ejercicio de la delegación de competencias efectuada mediante Resolución de 10
de agosto de 2023 (DOE núm. 157, 16 de agosto de 2023) del Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
Segundo. Concesión directa de subvenciones, sin convocatoria previa.
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé la concesión en forma directa y con carácter excepcional de
aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
El artículo 32.1.a) de dicha ley, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una
Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que conforme
a lo previsto en el precitado artículo 22.4.c), se considerará como supuesto excepcional de
concesión directa cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar,
o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública
y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
El apartado 2 del referido artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé que la concesión de estas subvenciones se
Lunes 16 de septiembre de 2024
43723
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para acceder a la
condición de beneficiaria de subvenciones financiadas con cargo a los presupuestos generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se cumplen en el expediente los requisitos
exigidos para la concesión directa de la subvención solicitada, de acuerdo con lo establecido
en la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Cuarto. En el expediente de concesión de la subvención constan los informes preceptivos
emitidos por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sobre pagos anticipados y
exención de garantías, y por el Servicio de Régimen Jurídico y Normativa de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, sobre el cumplimiento
de los requisitos que justifican la concesión directa de la subvención, de conformidad con lo
establecido en el artículo 21.1 y en el artículo 32.2, ambos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Competencia para resolver.
La competencia para dictar la resolución de concesión directa de subvención a la organización
sindical UGT- Extremadura, con NIF n.º G06208136, corresponde a la Directora General de
Trabajo, en ejercicio de la delegación de competencias efectuada mediante Resolución de 10
de agosto de 2023 (DOE núm. 157, 16 de agosto de 2023) del Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
Segundo. Concesión directa de subvenciones, sin convocatoria previa.
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé la concesión en forma directa y con carácter excepcional de
aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
El artículo 32.1.a) de dicha ley, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una
Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que conforme
a lo previsto en el precitado artículo 22.4.c), se considerará como supuesto excepcional de
concesión directa cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar,
o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública
y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
El apartado 2 del referido artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé que la concesión de estas subvenciones se