Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062869)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IX Convenio Colectivo de la Comunidad de Regantes de Valdecañas y su personal.
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NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024
43764
i) La disminución del rendimiento normal en el trabajo; así como la ejecución deficiente de
los trabajos encomendados si no se derivase perjuicio grave para las personas o cosas.
j) Los malos tratos de palabra dentro del trabajo.
k) La comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, en un semestre.
3. S
on faltas muy graves:
a) Todas las previstas en el artículo 54 del ET.
b) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves. Será reincidente el trabajador sancionado dos o más veces por faltas graves durante el plazo de un año.
c) Sin causa que lo justifique:
1. F
altar al trabajo durante tres días, consecutivos o no, en un período de un mes; o de
cinco en un trimestre.
2. S
imular una enfermedad o haber sufrido un accidente; o la prolongación de una baja
por incapacidad temporal.
3. N
egarse o dejar de asistir o ser impuntual en más de 20 minutos a los cursos de
formación a los que haya sido convocado.
d) La inobservancia de los servicios mínimos en caso de huelga.
e) E
l fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas. El
falseamiento de hechos o datos en partes de servicio o denuncias. No confeccionar el
parte o denuncia cuando proceda hacerlo conforme a los vigentes Estatutos de la CRV,
o no darle curso. La sustracción, hurto o robo, en cualquiera de sus modalidades, de
bienes de la CRV, de compañeros o terceros, dentro o desde el ámbito territorial de este
convenio. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que pudiera
perjudicar gravemente a la CRV.
f) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal. No utilizar
reiteradamente los elementos de protección en materia de seguridad y salud laboral.
g) El abuso de autoridad; el acoso sexual; o los comportamientos discriminatorios.
h) L
a utilización de los equipos y servicios (corporativos) para fines distintos de los estrictamente laborales y/o profesionales.
Lunes 16 de septiembre de 2024
43764
i) La disminución del rendimiento normal en el trabajo; así como la ejecución deficiente de
los trabajos encomendados si no se derivase perjuicio grave para las personas o cosas.
j) Los malos tratos de palabra dentro del trabajo.
k) La comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, en un semestre.
3. S
on faltas muy graves:
a) Todas las previstas en el artículo 54 del ET.
b) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves. Será reincidente el trabajador sancionado dos o más veces por faltas graves durante el plazo de un año.
c) Sin causa que lo justifique:
1. F
altar al trabajo durante tres días, consecutivos o no, en un período de un mes; o de
cinco en un trimestre.
2. S
imular una enfermedad o haber sufrido un accidente; o la prolongación de una baja
por incapacidad temporal.
3. N
egarse o dejar de asistir o ser impuntual en más de 20 minutos a los cursos de
formación a los que haya sido convocado.
d) La inobservancia de los servicios mínimos en caso de huelga.
e) E
l fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas. El
falseamiento de hechos o datos en partes de servicio o denuncias. No confeccionar el
parte o denuncia cuando proceda hacerlo conforme a los vigentes Estatutos de la CRV,
o no darle curso. La sustracción, hurto o robo, en cualquiera de sus modalidades, de
bienes de la CRV, de compañeros o terceros, dentro o desde el ámbito territorial de este
convenio. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que pudiera
perjudicar gravemente a la CRV.
f) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal. No utilizar
reiteradamente los elementos de protección en materia de seguridad y salud laboral.
g) El abuso de autoridad; el acoso sexual; o los comportamientos discriminatorios.
h) L
a utilización de los equipos y servicios (corporativos) para fines distintos de los estrictamente laborales y/o profesionales.