Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062869)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IX Convenio Colectivo de la Comunidad de Regantes de Valdecañas y su personal.
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NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024

43765

i) La acción y omisión que cause perjuicios graves a la CRV en sus bienes o derechos o de
los de terceros; o que comporten riesgo para las personas.
Artículo 28. Sanciones.
1. S
 in perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, las sanciones que podrán imponerse por la
comisión de las distintas faltas son: a) LEVES: amonestación escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días. b) GRAVES: suspensión de empleo y sueldo de 3 a 14 días.
c) MUY GRAVES: suspensión de empleo y sueldo de 14 a 60 días y despido disciplinario.
2. L
 as anotaciones en los expedientes personales de las sanciones impuestas serán canceladas a los tres meses, seis meses o un año, según traigan causa en faltas leves, graves o
muy graves.
Artículo 29. Planes de igualdad. Conforme al artículo 85 del ET; y a fin de lograr el alcance
y contenido previsto en el capítulo III del título IV de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres; las partes se comprometen en favorecer dicha
igualdad, como recta expresión de cuanto dispone el artículo 14 de la Constitución Española.
Artículo 30. Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y acoso
por razón de sexo en el ámbito laboral. Tolerancia Cero. Como declaración de principios, las partes se comprometen a no tolerar ninguna conducta que atente contra los derechos fundamentales y libertades públicas positivados en la Constitución Española y, muy
especialmente, no tolerarán ningún tipo de acoso sexual ni por razón de sexo; por lo que
elaborarán un protocolo actualizado para la prevención y actuación frente al acoso sexual y
acoso por razón de sexo en el ámbito laboral, en el plazo máximo de seis meses; que será de
obligado cumplimiento por las partes.
Artículo 31. Canal interno de denuncias. De igual modo, las partes se comprometen a
diseñar, en el plazo máximo de seis meses, un protocolo actualizado para la implantación del
canal interno de denuncias que establece la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la
protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la
corrupción; que será de obligado cumplimiento por las partes.
Artículo 32. Cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Es deseo de las partes
lograr un adecuado relevo generacional a través de la contratación de nuevos trabajadores,
por lo que se estará a la dicción contenida en la Disposición adicional décima. “Cláusulas de
los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación” del ET,
precepto que se transcribe íntegramente en el Anexo IV.