Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062869)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IX Convenio Colectivo de la Comunidad de Regantes de Valdecañas y su personal.
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NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024

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Artículo 33. Derechos sindicales.
Horas sindicales. El delegado sindical dispondrá de hasta 15 horas mensuales dentro de su
jornada normal u ordinaria de trabajo para el ejercicio de sus funciones representativas sin
que, en ningún caso, se produzca el derecho a la percepción de horas extraordinarias, aun
cuando tales actividades representativas se realizaran fuera de dicha jornada.
Cuota sindical. La CRV descontará a los trabajadores el importe de la cuantía sindical correspondiente a petición escrita, expresa y personal del interesado. El tablón de anuncios de la
CRV, en el espacio que corresponda, estará a disposición del delegado sindical para publicitar
las cuestiones sindicales que éste estime procedentes.
Artículo 34. Comisión Paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria que tendrá como
funciones la aplicación, interpretación y vigilancia de este convenio, así como la resolución de
conflictos y discrepancias, conforme al procedimiento señalado en el artículo siguiente; todo
ello sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la jurisdicción social.
La Comisión Paritaria estará formada por las partes, según se expresa a continuación y será
preceptivo que al menos uno de sus miembros sea abogado.
— Por la CRV:


• Su Presidente; el Vocal Responsable de Personal, miembro de la Junta de Gobierno;
y hasta dos asesores de la CRV libremente elegidos.

— Por los Trabajadores:


• El Sr. Delegado de los Trabajadores; un trabajador; y hasta dos asesores de los trabajadores libremente elegidos.

En la primera reunión que mantenga, se designará a su presidente y secretario; que tendrán
voz y voto, salvo que para esos cargos fueran designados cualquiera de los asesores de las
partes, en cuyo caso, sólo tendrá voz.
La Comisión Paritaria documentará en acta sus sesiones, que firmarán todos los asistentes
y, en su caso, se incorporará a su expediente. El acta podrá suplirse por un acta general que
detalle y resuma todo el proceso seguido.
La Comisión Paritaria seguirá el procedimiento establecido en el artículo siguiente. Los acuerdos alcanzados en el seno de la Comisión Paritaria serán objeto de publicación en el tablón
de anuncios de la CRV y, en su caso, se elevarán para su publicación en el DOE, siguiendo la
tramitación que legalmente le corresponda en atención a la naturaleza y alcance del acuerdo.