Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062869)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IX Convenio Colectivo de la Comunidad de Regantes de Valdecañas y su personal.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024
43767
Artículo 35. Resolución de conflictos y discrepancias. Procedimiento común de la
Comisión Paritaria.
1. C
ualquiera de los miembros de la Comisión Paritaria podrá instar por escrito su convocatoria, exponiendo de forma sucinta los motivos y/o hechos del conflicto o la discrepancia, en
cuyo caso, el solicitante formulará una propuesta de solución.
2. E
n el plazo máximo de quince días se celebrará la Comisión Paritaria para tratar la cuestión.
Junto al orden del día se unirá el escrito presentado. La contraparte, con al menos tres días
de antelación a la fecha de celebración de la reunión, podrá contestar ese escrito, introduciendo otro de igual naturaleza y contenido, allanándose a la pretensión o formulando su
rechazo, brevemente motivado y/o planteando otra solución.
3. T
ras ponderar los legítimos intereses en conflicto, si no hubiere acuerdo o fuera preciso realizar cualquier tipo de diligencia o comprobación, la Comisión Paritaria volverá a reunirse
a la misma hora, lugar y día del mes siguiente. Si en esta segunda convocatoria tampoco
se alcanzara un acuerdo, se continuará con el proceso dialógico, señalándose la siguiente
y/o sucesivas reuniones.
4. T
ranscurrido un año desde la primera reunión sin lograr el acuerdo, la parte interesada podrá instar la solución extrajudicial del conflicto, a través del procedimiento de conciliaciónmediación previsto en el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura (ASEC-EX) y su Reglamento de Aplicación (Exp. 2/98), de
ámbito de Comunidad Autónoma (Resolución 16/03/1998, DG Trabajo: DOE 16-04-1998).
La parte que pretenda promover el referido procedimiento, deberá anunciarlo por escrito a
la Comisión Paritaria, la cual se reunirá en un último intento de lograr en su seno un acuerdo que resuelva la diferencia; en el plazo máximo de quince días desde la comunicación
de la intención de la parte de elevar el conflicto o discrepancia laboral conforme al Acuerdo
Interprofesional y el Reglamento de aplicación antes citados.
De finalizar esa última Comisión Paritaria sin acuerdo, la parte interesada podrá trasladar
el conflicto para su resolución y se estará a lo preceptuado en el Acuerdo Interprofesional
sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura (ASEC-EX) y su Reglamento de Aplicación, cumpliéndose con lo estipulado en el artículo 8 de este último.
5. L
a Comisión Paritaria, de mutuo acuerdo entre las partes, y como iniciativa expresamente
ejercitada para cada supuesto concreto, podrá instar el procedimiento de arbitraje previsto
en el referido Acuerdo Interprofesional; siempre tras agotar el procedimiento establecido
en los números 1, 2 y 3 anteriores.
Lunes 16 de septiembre de 2024
43767
Artículo 35. Resolución de conflictos y discrepancias. Procedimiento común de la
Comisión Paritaria.
1. C
ualquiera de los miembros de la Comisión Paritaria podrá instar por escrito su convocatoria, exponiendo de forma sucinta los motivos y/o hechos del conflicto o la discrepancia, en
cuyo caso, el solicitante formulará una propuesta de solución.
2. E
n el plazo máximo de quince días se celebrará la Comisión Paritaria para tratar la cuestión.
Junto al orden del día se unirá el escrito presentado. La contraparte, con al menos tres días
de antelación a la fecha de celebración de la reunión, podrá contestar ese escrito, introduciendo otro de igual naturaleza y contenido, allanándose a la pretensión o formulando su
rechazo, brevemente motivado y/o planteando otra solución.
3. T
ras ponderar los legítimos intereses en conflicto, si no hubiere acuerdo o fuera preciso realizar cualquier tipo de diligencia o comprobación, la Comisión Paritaria volverá a reunirse
a la misma hora, lugar y día del mes siguiente. Si en esta segunda convocatoria tampoco
se alcanzara un acuerdo, se continuará con el proceso dialógico, señalándose la siguiente
y/o sucesivas reuniones.
4. T
ranscurrido un año desde la primera reunión sin lograr el acuerdo, la parte interesada podrá instar la solución extrajudicial del conflicto, a través del procedimiento de conciliaciónmediación previsto en el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura (ASEC-EX) y su Reglamento de Aplicación (Exp. 2/98), de
ámbito de Comunidad Autónoma (Resolución 16/03/1998, DG Trabajo: DOE 16-04-1998).
La parte que pretenda promover el referido procedimiento, deberá anunciarlo por escrito a
la Comisión Paritaria, la cual se reunirá en un último intento de lograr en su seno un acuerdo que resuelva la diferencia; en el plazo máximo de quince días desde la comunicación
de la intención de la parte de elevar el conflicto o discrepancia laboral conforme al Acuerdo
Interprofesional y el Reglamento de aplicación antes citados.
De finalizar esa última Comisión Paritaria sin acuerdo, la parte interesada podrá trasladar
el conflicto para su resolución y se estará a lo preceptuado en el Acuerdo Interprofesional
sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura (ASEC-EX) y su Reglamento de Aplicación, cumpliéndose con lo estipulado en el artículo 8 de este último.
5. L
a Comisión Paritaria, de mutuo acuerdo entre las partes, y como iniciativa expresamente
ejercitada para cada supuesto concreto, podrá instar el procedimiento de arbitraje previsto
en el referido Acuerdo Interprofesional; siempre tras agotar el procedimiento establecido
en los números 1, 2 y 3 anteriores.