Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062869)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IX Convenio Colectivo de la Comunidad de Regantes de Valdecañas y su personal.
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NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024
43768
Artículo 36. Procedimiento especial para la no aplicación de las condiciones de trabajo. Para solventar las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo el presente convenio, con las particularidades que se expondrán; se remite
expresamente a los artículos 82.3 y 41.4 del ET:
1. E
n caso de desacuerdo durante el periodo de consultas impuesto por los artículos 82.3 y
41.4 del ET, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria,
que, aplicará lo dispuesto en el los números 1, 2 y 3 del artículo 35; acomodándose imperativamente a lo previsto en los artículos 82.3 y 41.4 del ET.
2. L
a Comisión Paritaria tendrá que pronunciarse sobre la discrepancia en el plazo máximo de
siete días. De no alcanzarse acuerdo, las partes recurrirán al procedimiento de conciliaciónmediación previsto en el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura (ASEC-EX) y su Reglamento de Aplicación (Exp. 2/98), de
ámbito de Comunidad Autónoma (Resolución 16/03/1998, DG Trabajo: DOE 16-04-1998).
3. S
olo de mutuo acuerdo, y como iniciativa expresamente ejercitada para cada supuesto concreto, las partes podrán instar el procedimiento de arbitraje previsto en el referido Acuerdo
Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura y su
Reglamento de Aplicación, de ámbito regional.
Disposición adicional. En lo no dispuesto en el presente convenio se estará a lo previsto
en el ET.
Lunes 16 de septiembre de 2024
43768
Artículo 36. Procedimiento especial para la no aplicación de las condiciones de trabajo. Para solventar las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo el presente convenio, con las particularidades que se expondrán; se remite
expresamente a los artículos 82.3 y 41.4 del ET:
1. E
n caso de desacuerdo durante el periodo de consultas impuesto por los artículos 82.3 y
41.4 del ET, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria,
que, aplicará lo dispuesto en el los números 1, 2 y 3 del artículo 35; acomodándose imperativamente a lo previsto en los artículos 82.3 y 41.4 del ET.
2. L
a Comisión Paritaria tendrá que pronunciarse sobre la discrepancia en el plazo máximo de
siete días. De no alcanzarse acuerdo, las partes recurrirán al procedimiento de conciliaciónmediación previsto en el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura (ASEC-EX) y su Reglamento de Aplicación (Exp. 2/98), de
ámbito de Comunidad Autónoma (Resolución 16/03/1998, DG Trabajo: DOE 16-04-1998).
3. S
olo de mutuo acuerdo, y como iniciativa expresamente ejercitada para cada supuesto concreto, las partes podrán instar el procedimiento de arbitraje previsto en el referido Acuerdo
Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura y su
Reglamento de Aplicación, de ámbito regional.
Disposición adicional. En lo no dispuesto en el presente convenio se estará a lo previsto
en el ET.