Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062869)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IX Convenio Colectivo de la Comunidad de Regantes de Valdecañas y su personal.
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NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024

43769

ANEXO I
Relación de categorías:
1. E
 ncargado.
2. V
 igilante
3. A
 uxiliar administrativo.
Funciones. Además de las genéricas establecidas en el clausulado del contrato y este convenio, y muy especialmente lo señalado en los artículos 4 y 25; sin ánimo de exhaustividad, son
funciones específicas de cada categoría, las siguientes:
1. E
 ncargado/a. Con independencia de los trabajos propios de la categoría de vigilante, será
el responsable de los trabajadores de la CRV, a los que trasladará las órdenes e instrucciones oportunas y será el encargado de comprobar la debida ejecución de aquéllas. Con
una periodicidad no superior a los cuatro días hábiles, resumirá los partes e informes que
reciba de los Vigilantes.
2. V
 igilante. Será el responsable del control de las torres de riegos. Realizará labores y servicios de protección y vigilancia sobre los bienes y derechos de la CRV en toda su extensión
territorial. Verificará y comprobará el estado y funcionamiento de los sistemas y conducciones para el correcto reparto de aguas, procediendo a su mantenimiento y/o reparación.
Será responsable del cuidado y mantenimiento de las herramientas que estén a su cargo.
Elaborará parte diario y/o informe sobre su jornada laboral diaria, que entregará por escrito a su Encargado, sin perjuicio de comunicar de inmediato o atender cualquier incidencia
grave que advierta o le sea comunicada por la CRV. En todo caso atenderá el mantenimiento de las instalaciones, bienes y servicios de la CRV.
3. A
 dministrativa/o. Realizará las funciones de administración propias, bajo la dirección y supervisión directa de la persona que ostente el cargo de Secretario/a de la CRV.