Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062869)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IX Convenio Colectivo de la Comunidad de Regantes de Valdecañas y su personal.
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NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024
43762
tes trámites: a) La comunicación al encartado de los hechos imputados, sus posibles
calificación y sanciones que podrían serle impuestas. b) La concesión de un plazo de
cinco días hábiles para alegar y proponer pruebas de descargo. c) La comunicación del
escrito de cargos al representante legal de los trabajadores que expresamente señale
el encartado.
2. C
uando el encartado sea representante de los trabajadores: a) Señalará la persona y
dirección del Sindicato al que dar traslado del escrito de cargos, para que, dentro del
plazo de cinco días hábiles dado al encartado, pueda personarse y, en su caso, presentar
también escrito de alegaciones. b) La resolución será también notificada al Sindicato, si
se hubiera personado.
3. E
l expediente, debidamente foliado, estará hasta su resolución bajo la custodia del
Instructor que se nombre; sin perjuicio de los derechos de acceso y copia a las partes
personadas.
4. E
l expediente contradictorio deberá resolverse en el plazo máximo de dos meses, prorrogable por otro más si existen razones que lo fundamenten, según acuerdo que será
debidamente notificado a las partes personadas.
5. D
urante la tramitación del expediente contradictorio, el Instructor podrá adoptar, siempre motivadamente, la medida cautelar de suspensión de empleo y sueldo a las personas encartadas.
Artículo 27. Graduación de las faltas.
1. S
on faltas leves:
a) Cuando no exista causa justificada:
1. L
a falta de puntualidad a la entrada o salida del trabajo durante un trimestre por un
tiempo total inferior a 20 minutos.
2. L
a falta de puntualidad a la entrada o salida de los cursos de formación convocados,
por un tiempo total inferior a los 10 minutos.
3. F
altar un día al trabajo en el plazo de un mes o no comunicar esa ausencia con la
debida antelación.
4. A
bandonar el puesto de trabajo por un breve período de tiempo sin riesgo a la integridad de las personas o cosas.
Lunes 16 de septiembre de 2024
43762
tes trámites: a) La comunicación al encartado de los hechos imputados, sus posibles
calificación y sanciones que podrían serle impuestas. b) La concesión de un plazo de
cinco días hábiles para alegar y proponer pruebas de descargo. c) La comunicación del
escrito de cargos al representante legal de los trabajadores que expresamente señale
el encartado.
2. C
uando el encartado sea representante de los trabajadores: a) Señalará la persona y
dirección del Sindicato al que dar traslado del escrito de cargos, para que, dentro del
plazo de cinco días hábiles dado al encartado, pueda personarse y, en su caso, presentar
también escrito de alegaciones. b) La resolución será también notificada al Sindicato, si
se hubiera personado.
3. E
l expediente, debidamente foliado, estará hasta su resolución bajo la custodia del
Instructor que se nombre; sin perjuicio de los derechos de acceso y copia a las partes
personadas.
4. E
l expediente contradictorio deberá resolverse en el plazo máximo de dos meses, prorrogable por otro más si existen razones que lo fundamenten, según acuerdo que será
debidamente notificado a las partes personadas.
5. D
urante la tramitación del expediente contradictorio, el Instructor podrá adoptar, siempre motivadamente, la medida cautelar de suspensión de empleo y sueldo a las personas encartadas.
Artículo 27. Graduación de las faltas.
1. S
on faltas leves:
a) Cuando no exista causa justificada:
1. L
a falta de puntualidad a la entrada o salida del trabajo durante un trimestre por un
tiempo total inferior a 20 minutos.
2. L
a falta de puntualidad a la entrada o salida de los cursos de formación convocados,
por un tiempo total inferior a los 10 minutos.
3. F
altar un día al trabajo en el plazo de un mes o no comunicar esa ausencia con la
debida antelación.
4. A
bandonar el puesto de trabajo por un breve período de tiempo sin riesgo a la integridad de las personas o cosas.