Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062869)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IX Convenio Colectivo de la Comunidad de Regantes de Valdecañas y su personal.
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NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024
43761
Artículo 22. Seguro por accidente. La CRV formalizará una póliza colectiva que garantice
a los beneficiarios de los trabajadores la percepción de treinta mil (€ 30.000), en caso de
muerte o invalidez permanente por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Artículo 23. Ropa de trabajo. La CRV entregará por temporada la ropa necesaria en función
de su trabajo. La dotación estará compuesta por pantalón, camisa y guantes por campaña, y
chaqueta, zapatos, y botas de goma con una periodicidad de tres campañas. Para el uso de
las motos, se les dotará de una prenda de abrigo con una duración de tres temporadas.
Artículo 24. Seguridad, higiene y salud laboral. La CRV cumplirá las normas de seguridad, higiene y salud laboral vigentes. Los trabajadores cumplirán las normas que se dicten al
respecto. Las partes contribuirán activa y pasivamente a la mejora de la seguridad, higiene
y salud laboral.
Artículo 25. Formación. Con la regularidad que sea posible, la CRV gestionará y facilitará
cursos de formación a sus trabajadores. La asistencia será obligatoria y la CRV computará
como tiempo de trabajo el empleado en dichos cursos para obtener su aprovechamiento.
Adquirida esa formación, los trabajadores pondrán en práctica los nuevos conocimientos que
aplicarán en su jornada laboral, utilizando las nuevas herramientas y equipos que se pongan
a su disposición, incluyendo los de carácter tecnológico o telemático.
Artículo 26. Régimen disciplinario.
I. Normas generales.
1. L
a disciplina laboral constituye un aspecto básico para garantizar y defender los derechos e intereses legítimos de las partes, la normal convivencia y la organización de la
CRV.
2. T
odas las faltas serán sancionadas por la Junta de Gobierno de la CRV.
3. L
as faltas se calificarán como leves, graves o muy graves.
4. T
oda sanción requerirá comunicación escrita y motivada.
5. L
as sanciones por faltas graves o muy grave serán notificadas al representante legal de
los trabajadores.
II. Expediente contradictorio.
1. P
ara la sanción de faltas graves o muy graves se instruirá un expediente contradictorio. Cumplirá con las normas generales anteriores y contendrá al menos los siguien-
Lunes 16 de septiembre de 2024
43761
Artículo 22. Seguro por accidente. La CRV formalizará una póliza colectiva que garantice
a los beneficiarios de los trabajadores la percepción de treinta mil (€ 30.000), en caso de
muerte o invalidez permanente por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Artículo 23. Ropa de trabajo. La CRV entregará por temporada la ropa necesaria en función
de su trabajo. La dotación estará compuesta por pantalón, camisa y guantes por campaña, y
chaqueta, zapatos, y botas de goma con una periodicidad de tres campañas. Para el uso de
las motos, se les dotará de una prenda de abrigo con una duración de tres temporadas.
Artículo 24. Seguridad, higiene y salud laboral. La CRV cumplirá las normas de seguridad, higiene y salud laboral vigentes. Los trabajadores cumplirán las normas que se dicten al
respecto. Las partes contribuirán activa y pasivamente a la mejora de la seguridad, higiene
y salud laboral.
Artículo 25. Formación. Con la regularidad que sea posible, la CRV gestionará y facilitará
cursos de formación a sus trabajadores. La asistencia será obligatoria y la CRV computará
como tiempo de trabajo el empleado en dichos cursos para obtener su aprovechamiento.
Adquirida esa formación, los trabajadores pondrán en práctica los nuevos conocimientos que
aplicarán en su jornada laboral, utilizando las nuevas herramientas y equipos que se pongan
a su disposición, incluyendo los de carácter tecnológico o telemático.
Artículo 26. Régimen disciplinario.
I. Normas generales.
1. L
a disciplina laboral constituye un aspecto básico para garantizar y defender los derechos e intereses legítimos de las partes, la normal convivencia y la organización de la
CRV.
2. T
odas las faltas serán sancionadas por la Junta de Gobierno de la CRV.
3. L
as faltas se calificarán como leves, graves o muy graves.
4. T
oda sanción requerirá comunicación escrita y motivada.
5. L
as sanciones por faltas graves o muy grave serán notificadas al representante legal de
los trabajadores.
II. Expediente contradictorio.
1. P
ara la sanción de faltas graves o muy graves se instruirá un expediente contradictorio. Cumplirá con las normas generales anteriores y contendrá al menos los siguien-