Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062869)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IX Convenio Colectivo de la Comunidad de Regantes de Valdecañas y su personal.
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NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024

43760

Artículo 13. Descanso semanal, fiestas y permisos. Se estará al artículo 37 de ET (v.
anexo IV).
Artículo 14. Retribuciones. Se acuerda ajustar los salarios de 2024 conforme a las tablas
del anexo II de este convenio, a la que se aplicará el IPC según se detalla al artículo 2.
Artículo 15. Pagas extraordinarias. Los trabajadores tendrán dos pagas extraordinarias:
una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y otra en verano. Estarán integradas por el
salario base más la antigüedad y serán abonadas de forma prorrateada.
Artículo 16. Mantenimiento de empleo. Es compromiso de la CRV mantener el mucho
esfuerzo realizado durante estos años para mantener y aumentar el nivel de producción y
empleo.
Artículo 17. Complemento de antigüedad. Los trabajadores serán premiados por su trabajo efectivo y de permanencia continuada en la CRV, un tres por cierto de su salario base por
cada quinquenio cumplido, que se devengará a partir del mes en que se haya cumplido; con
un máximo de seis quinquenios. Los trabajadores que, a la fecha del presente Convenio, ya
hubieran cumplido ese máximo y acumulen en la CRV una antigüedad superior a los treinta
años de servicio, les será respetada ésta.
Artículo 18. Plus de nocturnidad. El efectivo sistema rotativo semanal en horario nocturno
de los trabajadores se abonará mediante un plus mensual fijo, según anexo II.
Artículo 19. Plus de transporte. Se abonará a los trabajadores en concepto de compensación de la distancia del centro de trabajo al lugar de desarrollo. Su cuantía se especifica en
el anexo II.
Artículo 20. Plus de asistencia. Se abonará a los trabajadores un plus de asistencia fijo
mensual, cuya cuantía queda recogida en las tablas salariales del anexo II.
Artículo 21. Compensación en situación de I.T. La empresa abonará a todos sus
trabajadores:
— En caso de incapacidad laboral transitoria por accidente de trabajo y enfermedad profesional: el complemento necesario para que perciban el cien por cien de sus emolumentos desde el día de la baja médica.
— En caso de enfermedad común: dicho complemento se aplicará un máximo de tres
meses.
En ambos casos, se entiende, dentro del periodo de la campaña de riegos, o, por el contrario,
dentro de la vigencia del contrato laboral en la CRV.