Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062869)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IX Convenio Colectivo de la Comunidad de Regantes de Valdecañas y su personal.
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NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024

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independencia de cuándo causaran baja en la Seguridad Social. Serán llamados con siete
días de antelación y por riguroso orden de antigüedad; y serán cesados con quince días de
antelación por orden inverso, de acuerdo con el censo correspondiente. El orden del censo
no sufrirá variaciones, excepto por excedencia o baja voluntaria en la CRV, excepto por
excedencia voluntaria o finalización definitiva de la relación laboral.
3. E
 s potestad de la CRV contratar personal eventual o interino en los supuestos de excedencia o baja voluntaria de trabajadores fijos y fijos discontinuos. La nueva contratación
establecerá un periodo trimestral de prueba a fin de lograr la correcta adaptación al puesto
de trabajo.
4. L
 a CRV intentará que la temporada anual tenga una duración de nueve meses.
Artículo 6. Categorías. Las categorías y funciones profesionales son establecidas en el anexo I.
Artículo 7. Jornada laboral, descanso y horarios.
1. L
 a jornada de trabajo efectivo será de 1.780 horas en cómputo anual o 40 horas semanales. El exceso de horas podrá ser compensado por días de descanso.
2. H
 orarios: Conforme al artículo 4, los horarios se establecerán por la CRV en los cuadrantes
que comunicará a la plantilla y delegado sindical con un trimestre de antelación al menos,
salvo urgencias y necesidades de la temporada de campaña en función de la evolución de
ésta.
3. D
 escanso: 30 minutos de descanso retribuidos durante la jornada diaria de trabajo.
Artículo 8. Horas extras. Para contribuir a crear empleo, no se realizarán horas extraordinarias, salvo causas de fuerza mayor, en cuyo caso, serán compensadas o retribuidas.
Artículo 9. Vacaciones. Las vacaciones anuales retribuidas serán de 30 días naturales. El
personal fijo de carácter discontinuo disfrutará las que le corresponda al término de la campaña de riego.
Artículo 10. Ferias y fiestas. Serán festivos los días declarados con carácter nacional y autonómico, más dos fiestas locales de Saucedilla. Serán inhábiles los días 24 y 31 de diciembre.
Si cayeran en sábado o festivo pasarán al día laborable inmediatamente posterior.
Artículo 11. Suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo.
Se estará a lo dispuesto en los artículos 45 y 48 del ET (v. anexo IV).
Artículo 12. Excedencias. Se estará a los dispuesto en el artículo 46 del ET (v. anexo IV).