Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2024062863)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se concede una subvención directa a la organización sindical Comisiones Obreras de Extremadura, para financiar las actividades de impulso para el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales (Plan de refuerzo de la prevención de riesgos laborales en Extremadura para el 2024) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024
43715
1.1. Justificación para el segundo pago del 25% de la subvención.
La entidad beneficiaria deberá aportar, antes del día 1 de diciembre de 2024, una cuenta
justificativa intermedia, que contendrá la siguiente documentación:
a) Memoria intermedia de actuación.
Dicha memoria deberá indicar la actividad subvencionable realizada hasta la fecha,
con indicación del número e identificación de empresas a las que se les ha prestado
asesoramiento y/o asistencia, resultados obtenidos y grado de satisfacción de las
empresas, que deberá suponer, al menos, el 75% del total de actuaciones previstas
en el Plan de Actuaciones aprobado.
b) Relación clasificada de los gastos incurridos para la realización de las actuaciones,
que deberán representar, al menos, el 100 por ciento de la cuantía anticipada, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de
pago.
En su caso, en dicha relación deberán indicarse las desviaciones acaecidas sobre el
presupuesto presentado con el Plan de actuaciones.
c) Copia de los documentos justificativos de los gastos incorporados en la relación
clasificada de gastos y de los documentos acreditativos de los pagos realizados por
alguno de los medios establecidos en el punto 4 de este apartado.
d) En el caso de imputación de gastos de personal propio de la entidad beneficiaria que
ha sido asignado a la ejecución de las actuaciones subvencionables, deberá aportarse copia del documento de asignación formal del personal a la realización de dichas
actuaciones, donde consten los datos de las personas asignadas y el porcentaje de
dedicación respecto a su jornada ordinaria de trabajo.
1.2 Justificación final.
La entidad beneficiaria deberá aportar, antes del 1 de abril de 2025, una cuenta justificativa final, que deberá contener la siguiente documentación:
a) Memoria final de actuación.
Dicha memoria deberá incluir la relación de todas las actuaciones realizadas (incluidas las referidas en la memoria intermedia), con indicación del número e identificación de empresas, trabajadores por cuenta propia y ajena a las que se les ha
prestado asesoramiento y/o asistencia, resultados obtenidos y grado de satisfacción
de las empresas, trabajadores por cuenta propia y/o ajena.
Lunes 16 de septiembre de 2024
43715
1.1. Justificación para el segundo pago del 25% de la subvención.
La entidad beneficiaria deberá aportar, antes del día 1 de diciembre de 2024, una cuenta
justificativa intermedia, que contendrá la siguiente documentación:
a) Memoria intermedia de actuación.
Dicha memoria deberá indicar la actividad subvencionable realizada hasta la fecha,
con indicación del número e identificación de empresas a las que se les ha prestado
asesoramiento y/o asistencia, resultados obtenidos y grado de satisfacción de las
empresas, que deberá suponer, al menos, el 75% del total de actuaciones previstas
en el Plan de Actuaciones aprobado.
b) Relación clasificada de los gastos incurridos para la realización de las actuaciones,
que deberán representar, al menos, el 100 por ciento de la cuantía anticipada, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de
pago.
En su caso, en dicha relación deberán indicarse las desviaciones acaecidas sobre el
presupuesto presentado con el Plan de actuaciones.
c) Copia de los documentos justificativos de los gastos incorporados en la relación
clasificada de gastos y de los documentos acreditativos de los pagos realizados por
alguno de los medios establecidos en el punto 4 de este apartado.
d) En el caso de imputación de gastos de personal propio de la entidad beneficiaria que
ha sido asignado a la ejecución de las actuaciones subvencionables, deberá aportarse copia del documento de asignación formal del personal a la realización de dichas
actuaciones, donde consten los datos de las personas asignadas y el porcentaje de
dedicación respecto a su jornada ordinaria de trabajo.
1.2 Justificación final.
La entidad beneficiaria deberá aportar, antes del 1 de abril de 2025, una cuenta justificativa final, que deberá contener la siguiente documentación:
a) Memoria final de actuación.
Dicha memoria deberá incluir la relación de todas las actuaciones realizadas (incluidas las referidas en la memoria intermedia), con indicación del número e identificación de empresas, trabajadores por cuenta propia y ajena a las que se les ha
prestado asesoramiento y/o asistencia, resultados obtenidos y grado de satisfacción
de las empresas, trabajadores por cuenta propia y/o ajena.