Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2024062863)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se concede una subvención directa a la organización sindical Comisiones Obreras de Extremadura, para financiar las actividades de impulso para el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales (Plan de refuerzo de la prevención de riesgos laborales en Extremadura para el 2024) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024
43714
en el artículo 2.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Cuantía y financiación de la ayuda.
El importe de la subvención total asciende a treinta y tres mil trescientos treinta y tres euros
con treinta y tres céntimos de euro (33.333,33 €), que se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 14.012.325A.48000 CAG0000001 y al proyecto de gasto 20240307 “Plan de
Refuerzo de la Prevención de Riesgos Laborales en Extremadura” de los Presupuestos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, con fuente de financiación recursos propios
de la Comunidad Autónoma (CA).
Quinto. Pago de la subvención.
1. E
l pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Un primer pago anticipado del 75% de la subvención concedida, una vez notificada la
resolución de concesión y aceptada la subvención por parte de la entidad beneficiaria.
b) Un segundo pago del 25% a cuenta de la subvención concedida, que se hará efectivo
previa justificación por la entidad beneficiaria, en los términos indicados en el apartado
siguiente, de la realización de, al menos, el 75% de las actuaciones subvencionables y
de haber incurrido en gastos y pagos para su realización, que deberán representar, al
menos, el 100 por cien de la cantidad anticipada.
A efectos de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá a la entidad beneficiaria
la prestación de garantía para la realización de los pagos anticipados y a cuenta señalados
anteriormente, habiéndose emitido informe previo favorable de la Consejería competente
en materia de Hacienda con fecha 12 de abril de 2024.
2. Con carácter previo a la realización de los pagos previstos en este apartado, el órgano
concedente comprobará de oficio que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de
sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así
como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que conste
el consentimiento expreso de la entidad beneficiaria. En otro caso, deberá presentar las
certificaciones correspondientes, conforme al artículo 12.2, párrafo 8, de la Ley 6/2011, de
23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Justificación.
1. L
a justificación de las actuaciones realizadas y de las cantidades aplicadas se realizará de
la siguiente forma:
Lunes 16 de septiembre de 2024
43714
en el artículo 2.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Cuantía y financiación de la ayuda.
El importe de la subvención total asciende a treinta y tres mil trescientos treinta y tres euros
con treinta y tres céntimos de euro (33.333,33 €), que se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 14.012.325A.48000 CAG0000001 y al proyecto de gasto 20240307 “Plan de
Refuerzo de la Prevención de Riesgos Laborales en Extremadura” de los Presupuestos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, con fuente de financiación recursos propios
de la Comunidad Autónoma (CA).
Quinto. Pago de la subvención.
1. E
l pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Un primer pago anticipado del 75% de la subvención concedida, una vez notificada la
resolución de concesión y aceptada la subvención por parte de la entidad beneficiaria.
b) Un segundo pago del 25% a cuenta de la subvención concedida, que se hará efectivo
previa justificación por la entidad beneficiaria, en los términos indicados en el apartado
siguiente, de la realización de, al menos, el 75% de las actuaciones subvencionables y
de haber incurrido en gastos y pagos para su realización, que deberán representar, al
menos, el 100 por cien de la cantidad anticipada.
A efectos de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá a la entidad beneficiaria
la prestación de garantía para la realización de los pagos anticipados y a cuenta señalados
anteriormente, habiéndose emitido informe previo favorable de la Consejería competente
en materia de Hacienda con fecha 12 de abril de 2024.
2. Con carácter previo a la realización de los pagos previstos en este apartado, el órgano
concedente comprobará de oficio que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de
sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así
como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que conste
el consentimiento expreso de la entidad beneficiaria. En otro caso, deberá presentar las
certificaciones correspondientes, conforme al artículo 12.2, párrafo 8, de la Ley 6/2011, de
23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Justificación.
1. L
a justificación de las actuaciones realizadas y de las cantidades aplicadas se realizará de
la siguiente forma: