Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2024062863)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se concede una subvención directa a la organización sindical Comisiones Obreras de Extremadura, para financiar las actividades de impulso para el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales (Plan de refuerzo de la prevención de riesgos laborales en Extremadura para el 2024) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024

43716

Junto a dicha memoria deberán aportarse los siguientes documentos:


— Los productos entregables a que hace mención el punto 2 del apartado segundo de
esta propuesta de resolución, que contendrán el resultado de la ejecución de las actividades subvencionables.



— Declaración de la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria sobre que las actuaciones realizadas han sido financiadas con la subvención.

b) Relación clasificada de los gastos incurridos para la realización de las actuaciones y que
no fueron incluidos en la cuenta justificativa intermedia, con identificación del acreedor
y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
En su caso, en dicha relación deberán indicarse las desviaciones acaecidas sobre el
presupuesto presentado con el Plan de actuaciones.
c) Copia de los documentos justificativos de los gastos incorporados en la relación clasificada de gastos (contratos de trabajo, nóminas, seguros sociales, etc.) y de los documentos acreditativos de los pagos realizados por alguno de los medios establecidos en
el punto 4 de este apartado.
En el caso de gastos de desplazamientos deberán aportarse certificados justificativos
de los viajes, en los que se identifique, de manera individualizada por cada persona que
realice dichos viajes:


— Nombre y apellidos.



— Puesto de trabajo o cargo en la entidad beneficiaria.



— Objeto del desplazamiento (visita empresa, reuniones, grupos de trabajo, etc.) y
el detalle del gasto realizado (fecha de realización, localidades y medio de transporte utilizado o, en caso de vehículo propio, kilómetros realizados, costes de
aparcamientos, etc.).

Los gastos en desplazamiento deberán justificarse mediante los correspondientes documentos justificativos (facturas, facturas simplificadas de aparcamiento, billetes de
transporte público, etc.).
Cuando se trate de asistencia a reuniones o grupos de trabajo, se cotejarán los asistentes por los que se imputan gastos de desplazamiento con los relacionados en el acta /
informe de la visita a las instalaciones, reunión o grupo de trabajo, que deberá entregarse junto con la justificación, según lo indicado en la letra a) anterior y de acuerdo
con lo establecido en el punto 2 del apartado segundo.