Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2024062863)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se concede una subvención directa a la organización sindical Comisiones Obreras de Extremadura, para financiar las actividades de impulso para el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales (Plan de refuerzo de la prevención de riesgos laborales en Extremadura para el 2024) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024

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d) En el caso de imputación de gastos de personal propio de la entidad beneficiaria, que ha
sido asignado a la ejecución de las actuaciones subvencionables y que no fue incluido
en la memoria intermedia, deberá aportarse copia del documento de asignación formal
del citado personal a la realización de dichas actuaciones, donde consten los datos de
las personas asignadas y el porcentaje de dedicación respecto a su jornada ordinaria de
trabajo.
2. L
 as memorias de actuación (intermedia y final) y las relaciones clasificadas de gastos
incluidas en las cuentas justificativas intermedia y final deberán aportarse debidamente
selladas y firmadas en todas sus hojas por la persona que ostente la representación legal
de la entidad beneficiaria.
3. L
 os gastos efectuados se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Las facturas deberán emitirse conforme a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de
30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo contener un desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan los costes y los conceptos en que se imputan
dichos costes.
4. Los pagos de los gastos subvencionables deberán realizarse mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta bancaria o mediante domiciliación en cuenta, pudiendo efectuarse
también dicha justificación mediante talón nominativo, siempre que se acredite que el
cobro del citado efecto mercantil por la persona acreedora se ha realizado dentro del plazo
de justificación.
La entidad beneficiaria deberá justificar los pagos mediante la aportación de la orden o
recibo bancario de la transferencia o ingreso en cuenta o del documento de adeudo por
domiciliación, acompañados de la certificación o extracto bancario acreditativos del cargo
en la cuenta de titularidad de la beneficiaria.
5. L
 os documentos originales justificativos de los gastos se marcarán con una estampilla, en
la que se indicará la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se
indicará además el porcentaje de imputación de dicho gasto.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del Sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá
cumplir lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, salvo que por
sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que