Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2024062863)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se concede una subvención directa a la organización sindical Comisiones Obreras de Extremadura, para financiar las actividades de impulso para el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales (Plan de refuerzo de la prevención de riesgos laborales en Extremadura para el 2024) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024

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los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
7. T
 oda la documentación que justifique el cumplimiento del objeto de la subvención deberá
ponerse a disposición del órgano concedente de la subvención.
Séptimo. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas al amparo de la resolución de concesión y resulten
estrictamente necesarios para su ejecución. En ningún caso el coste de adquisición de los
gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Únicamente serán subvencionables los gastos que se hayan efectuado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el día 31 de diciembre de 2024 y que se hayan
pagado antes del día 1 de abril de 2025.
3. Los gastos de viaje y los relativos a alojamiento y manutención del personal encargado
de la realización de las actuaciones subvencionables, se subvencionarán con los límites
establecidos en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razones
de servicio.
4. En caso de imputar costes indirectos, habrán de imputarse a la actividad subvencionada en
la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad, de conformidad con lo previsto
en el artículo 36.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Octavo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. L
 a entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Serán exigibles a la entidad beneficiaria, en particular, las siguientes obligaciones:
a) 
Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención, debiendo
colaborar e informar en todo momento a la Dirección General de Trabajo respecto de
la ejecución de las actuaciones, así como de la metodología y recursos utilizados para
dicha ejecución.