Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Organizaciones Empresariales. Subvenciones. (2024062859)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se concede una subvención directa a la Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX), para financiar las actividades de impulso para el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024
43693
Cuarto. En el expediente de concesión de la subvención constan los informes preceptivos
emitidos por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sobre pagos anticipados y
exención de garantías, y por el Servicio de Régimen Jurídico y Normativa de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, sobre el cumplimiento
de los requisitos que justifican la concesión directa de la subvención, de conformidad con lo
establecido en el artículo 21.1 y en el artículo 32.2, ambos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Competencia para resolver.
La competencia para dictar la resolución de concesión directa de subvención a la Confederación empresarial CREEX, con NIF n.º G06063960, corresponde a la Directora General de
Trabajo, en ejercicio de la delegación de competencias efectuada mediante Resolución de 10
de agosto de 2023, del Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital (DOE núm. 157, 16 de agosto de 2023).
Segundo. Concesión directa de subvenciones, sin convocatoria previa.
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé la concesión en forma directa y
con carácter excepcional de aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública.
El artículo 32.1.a) de dicha Ley, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para
una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que conforme a lo previsto en el precitado artículo 22.4.c), se considerará como supuesto excepcional
de concesión directa cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia
pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
El apartado 2 del referido artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo prevé que la concesión
de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante
resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la
Consejería.
Según dicho apartado, el convenio o la resolución deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos: definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular
de las mismas, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés
Lunes 16 de septiembre de 2024
43693
Cuarto. En el expediente de concesión de la subvención constan los informes preceptivos
emitidos por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sobre pagos anticipados y
exención de garantías, y por el Servicio de Régimen Jurídico y Normativa de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, sobre el cumplimiento
de los requisitos que justifican la concesión directa de la subvención, de conformidad con lo
establecido en el artículo 21.1 y en el artículo 32.2, ambos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Competencia para resolver.
La competencia para dictar la resolución de concesión directa de subvención a la Confederación empresarial CREEX, con NIF n.º G06063960, corresponde a la Directora General de
Trabajo, en ejercicio de la delegación de competencias efectuada mediante Resolución de 10
de agosto de 2023, del Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital (DOE núm. 157, 16 de agosto de 2023).
Segundo. Concesión directa de subvenciones, sin convocatoria previa.
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé la concesión en forma directa y
con carácter excepcional de aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública.
El artículo 32.1.a) de dicha Ley, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para
una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que conforme a lo previsto en el precitado artículo 22.4.c), se considerará como supuesto excepcional
de concesión directa cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia
pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
El apartado 2 del referido artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo prevé que la concesión
de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante
resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la
Consejería.
Según dicho apartado, el convenio o la resolución deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos: definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular
de las mismas, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés