Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2024062862)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se concede una subvención directa a la organización sindical Comisiones Obreras de Extremadura (CCOO-Extremadura), destinada a financiar actividades de impulso de la negociación de los planes de igualdad de las empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio 2024.
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NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024

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Tercero. Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.
El período de ejecución en el cual se realizarán las actuaciones subvencionables comprenderá
desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 al amparo de lo establecido
en el artículo 2.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Cuantía y financiación de la ayuda.
El importe de la subvención total asciende a treinta y tres mil trescientos treinta y tres euros
con treinta y tres céntimos (33.333,33 €), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.012.325A.48000 CAG0000001 y al proyecto de gasto 20240306 “Potenciación
de los planes de igualdad en empresas” de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para 2024, con fuente de financiación recursos propios de la Comunidad Autónoma (CA).
Quinto. Pago de la subvención.
1. E
 l pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Un primer pago anticipado del 75% de la subvención concedida, una vez notificada la
resolución de concesión a la entidad beneficiaria.
b) Un segundo pago del 25% a cuenta de la subvención concedida, que se hará efectivo
previa justificación por la entidad beneficiaria, en los términos indicados en el apartado
siguiente, de la realización de, al menos, el 75% de las actuaciones subvencionables y
de haber incurrido en gastos y pagos para su realización, que deberán representar, al
menos, el 100 por cien de la cantidad anticipada.
A efectos de lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá a la entidad beneficiaria
la prestación de garantía para la realización de los pagos anticipados y a cuenta señalados
anteriormente, habiéndose emitido informe previo favorable de la Consejería competente
en materia de Hacienda con fecha 12 de abril de 2024.
2. Con carácter previo a la realización de los pagos previstos en este apartado, el órgano
concedente comprobará de oficio que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de
sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así
como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que conste
el consentimiento expreso de la entidad beneficiaria. En otro caso, deberá presentar las
certificaciones correspondientes, conforme al artículo 12.2 párrafo 8 de la Ley 6/2011, de
23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.