Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2024062862)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se concede una subvención directa a la organización sindical Comisiones Obreras de Extremadura (CCOO-Extremadura), destinada a financiar actividades de impulso de la negociación de los planes de igualdad de las empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio 2024.
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NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024

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de marzo, para acceder a la condición de beneficiaria de subvenciones financiadas con cargo
a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se cumplen
en el expediente los requisitos exigidos para la concesión directa de la subvención solicitada,
de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Cuarto. En el expediente de concesión de la subvención constan los informes preceptivos
emitidos por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sobre pagos anticipados y
exención de garantías, y por el Servicio de Régimen Jurídico y Normativa de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, sobre el cumplimiento
de los requisitos que justifican la concesión directa de la subvención, de conformidad con lo
establecido en el artículo 21.1 y en el artículo 32.2, ambos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Competencia para resolver.
La competencia para dictar la resolución de concesión directa de subvención a la organización
sindical Comisiones Obreras De Extremadura NIF G10055176, corresponde a la Directora
General de Trabajo, en ejercicio de la delegación de competencias efectuada mediante Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157, 16 de agosto de 2023) del Secretario General
de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
Segundo. Concesión directa de subvenciones, sin convocatoria previa.
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé la concesión en forma directa y
con carácter excepcional de aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública.
El artículo 32.1.a) de dicha Ley, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para
una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que conforme a lo previsto en el precitado artículo 22.4.c), se considerará como supuesto excepcional
de concesión directa cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia
pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
El apartado 2 del referido artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, prevé que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los
requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente
de la Consejería.