Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2024062862)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se concede una subvención directa a la organización sindical Comisiones Obreras de Extremadura (CCOO-Extremadura), destinada a financiar actividades de impulso de la negociación de los planes de igualdad de las empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio 2024.
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NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024
43678
RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se concede una subvención directa a la organización sindical
Comisiones Obreras de Extremadura (CCOO-Extremadura), destinada a
financiar actividades de impulso de la negociación de los planes de igualdad
de las empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en
el ejercicio 2024. (2024062862)
Visto el expediente administrativo de referencia, la propuesta de resolución de la Jefa de Servicio de Trabajo y Sanciones y en atención a los siguientes,
HECHOS:
Primero. Mediante solicitud de fecha 8 de marzo del 2024, y subsanada en fecha 21 de mayo
de 2024, por doña María Berrocal Asensio, con DNI n.º ****796**, en calidad de Secretaria
de Organización, Administración, Finanzas y Formación Sindical de la organización sindical
Comisiones Obreras De Extremadura NIF G10055176 (en adelante CCOO de Extremadura),
se formuló solicitud de concesión directa de una subvención, destinada a financiar las actividades de impulso de la negociación de los planes de igualdad de las empresas en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La entidad solicitante ha completado dicha solicitud, habiéndose aportado al expediente el Plan de Actuaciones, que contiene la descripción y detalle de las actuaciones
objeto de financiación, el cronograma de ejecución de dichas actuaciones, el presupuesto de
los costes de la actividad subvencionable, declaración responsable sobre que la solicitante no
está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura para acceder a la
condición de beneficiaria de la subvención y de sendos certificados de encontrarse al corriente
de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y con
la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el resto de documentación
exigida para acceder a la condición de beneficiaria de la subvención.
Tercero. Por el Servicio de Trabajo y Sanciones se han realizado las actuaciones de comprobación de la solicitud y del Plan de Actuaciones y presupuesto aportados por la organización
sindical solicitante, habiéndose verificado que dicho Plan contiene actuaciones de negociación
y aprobación de planes de igualdad que entran dentro del ámbito competencial de la Dirección
General de Trabajo, como responsable de su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (REGCON), que la organización sindical solicitante se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad
Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no concurre en
dicha entidad ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23
Lunes 16 de septiembre de 2024
43678
RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se concede una subvención directa a la organización sindical
Comisiones Obreras de Extremadura (CCOO-Extremadura), destinada a
financiar actividades de impulso de la negociación de los planes de igualdad
de las empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en
el ejercicio 2024. (2024062862)
Visto el expediente administrativo de referencia, la propuesta de resolución de la Jefa de Servicio de Trabajo y Sanciones y en atención a los siguientes,
HECHOS:
Primero. Mediante solicitud de fecha 8 de marzo del 2024, y subsanada en fecha 21 de mayo
de 2024, por doña María Berrocal Asensio, con DNI n.º ****796**, en calidad de Secretaria
de Organización, Administración, Finanzas y Formación Sindical de la organización sindical
Comisiones Obreras De Extremadura NIF G10055176 (en adelante CCOO de Extremadura),
se formuló solicitud de concesión directa de una subvención, destinada a financiar las actividades de impulso de la negociación de los planes de igualdad de las empresas en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La entidad solicitante ha completado dicha solicitud, habiéndose aportado al expediente el Plan de Actuaciones, que contiene la descripción y detalle de las actuaciones
objeto de financiación, el cronograma de ejecución de dichas actuaciones, el presupuesto de
los costes de la actividad subvencionable, declaración responsable sobre que la solicitante no
está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura para acceder a la
condición de beneficiaria de la subvención y de sendos certificados de encontrarse al corriente
de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y con
la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el resto de documentación
exigida para acceder a la condición de beneficiaria de la subvención.
Tercero. Por el Servicio de Trabajo y Sanciones se han realizado las actuaciones de comprobación de la solicitud y del Plan de Actuaciones y presupuesto aportados por la organización
sindical solicitante, habiéndose verificado que dicho Plan contiene actuaciones de negociación
y aprobación de planes de igualdad que entran dentro del ámbito competencial de la Dirección
General de Trabajo, como responsable de su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (REGCON), que la organización sindical solicitante se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad
Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no concurre en
dicha entidad ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23