Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2024062862)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se concede una subvención directa a la organización sindical Comisiones Obreras de Extremadura (CCOO-Extremadura), destinada a financiar actividades de impulso de la negociación de los planes de igualdad de las empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio 2024.
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NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024

43680

Según dicho apartado, el convenio o la resolución deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos: definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular
de las mismas, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés
público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los
beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación
y pago.
Por otro lado, el artículo 2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura prevé que la subvención pueda contemplar como contraprestación que la entrega esté
sujeta a la realización de una actividad ya realizada o por desarrollar (apartado b) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo).
Tercero. Interés público, social y económico que justifica la concesión directa, con
carácter singular, de la subvención a CCOO Extremadura.
Los sindicatos CCOO y UGT son las únicas organizaciones sindicales que ostentan el carácter
de más representativas en nuestra comunidad autónoma de conformidad con lo establecido
en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Esta mayor
representatividad les confiere una singular posición jurídica a efectos tanto de participación
institucional como de acción sindical. Y en el concreto caso de los planes de igualdad, un importante papel para la negociación de los mismos en todas aquellas empresas que no cuentan
con representantes legales de los trabajadores, y ello porque el Real Decreto 901/2020 de 13
de octubre, en su artículo 5 obliga a la constitución de una comisión negociadora constituida,
de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las
personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos
representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte
de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. El alto porcentaje de empresas en Extremadura que no disponen de representantes legales de los trabajadores, junto con
la doble condición de CCOO tanto como sindicato más representativo, que debe comparecer
siempre en esta negociación, como con el hecho de que, en muchos casos, ostentan asimismo la condición de sindicato representativo de sector, está provocando una saturación en la
actividad de los dos únicos sindicatos mayoritarios (CCOO y UGT) en Extremadura, lo que por
ende redunda en que aún hay un elevado sector empresarial en nuestra comunidad autónoma
que no dispone de plan de igualdad.
Por otro lado, el hecho de que muchas empresas no dispongan aún de plan de igualdad
registrado por la Dirección General de Trabajo, además de constituir un hecho sancionable conforme a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, está impidiendo la
competitividad del sector empresarial extremeño, dado que en el ámbito de la contratación