Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Organizaciones Empresariales. Subvenciones. (2024062858)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se concede una subvención directa a la Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX), para financiar las actividades de impulso de la negociación de los planes de igualdad de las empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024
43676
actuaciones, destinatarios, etc.) y/o de los importes consignados en el presupuesto aportado
junto con dicho Plan, requerirán la autorización expresa por parte de la Dirección General de
Trabajo, previa comunicación por parte de la entidad beneficiaria, realizada con anterioridad
a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
No podrán efectuarse modificaciones que alteren sustancialmente las condiciones de aprobación de las actuaciones o del presupuesto previsto para su ejecución. No obstante, se
admitirán compensaciones entre las partidas asignadas a cada actuación, siempre que en su
conjunto no superen el 5% del importe total presupuestado para cada partida.
En ningún caso las modificaciones previstas en este apartado supondrán un incremento de la
cuantía de la subvención.
Décimo. Reintegro.
1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 43 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. C
uando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de proporcionalidad.
A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y, en
consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea igual o inferior al 50% de la subvención.
Por encima de dicho porcentaje se entenderá un incumplimiento parcial, en cuyo caso se
determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio
de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de
conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, en relación con la letra o) del artículo 16 de dicha ley.
Decimoprimero. Régimen jurídico aplicable.
La subvención a la CREEX se regirá por lo previsto en la resolución de concesión, en la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por
lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por su
Lunes 16 de septiembre de 2024
43676
actuaciones, destinatarios, etc.) y/o de los importes consignados en el presupuesto aportado
junto con dicho Plan, requerirán la autorización expresa por parte de la Dirección General de
Trabajo, previa comunicación por parte de la entidad beneficiaria, realizada con anterioridad
a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
No podrán efectuarse modificaciones que alteren sustancialmente las condiciones de aprobación de las actuaciones o del presupuesto previsto para su ejecución. No obstante, se
admitirán compensaciones entre las partidas asignadas a cada actuación, siempre que en su
conjunto no superen el 5% del importe total presupuestado para cada partida.
En ningún caso las modificaciones previstas en este apartado supondrán un incremento de la
cuantía de la subvención.
Décimo. Reintegro.
1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 43 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. C
uando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de proporcionalidad.
A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y, en
consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea igual o inferior al 50% de la subvención.
Por encima de dicho porcentaje se entenderá un incumplimiento parcial, en cuyo caso se
determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio
de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de
conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, en relación con la letra o) del artículo 16 de dicha ley.
Decimoprimero. Régimen jurídico aplicable.
La subvención a la CREEX se regirá por lo previsto en la resolución de concesión, en la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por
lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por su