Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Organizaciones Empresariales. Subvenciones. (2024062858)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se concede una subvención directa a la Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX), para financiar las actividades de impulso de la negociación de los planes de igualdad de las empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
Lunes 16 de septiembre de 2024
43675
de la ejecución de las actuaciones, así como de la metodología y recursos utilizados
para dicha ejecución.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, en los términos establecidos en la
resolución de concesión y en la normativa que sea de aplicación.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otros recursos de la entidad, deberá acreditarse en la justificación
la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención y cuantía de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la
modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la
subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Conservar, al menos durante un plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o
liquidar el reintegro de la subvención concedida, los justificantes de la realización de
la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación
de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El
citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la justificación por parte de la beneficiaria.
e) D
ar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones
subvencionables, para lo cual deberán identificar en la publicidad y en el material
que se utilice a la Junta de Extremadura, Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, de acuerdo con la normativa autonómica en esta materia.
f) En su caso, será de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación,
respecto al importe de la subvención concedida, que sea necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el presupuesto
incluido en el Plan de Actuaciones aportado con la solicitud.
Noveno. Modificación de las condiciones de la concesión.
La modificación de las condiciones de ejecución de las actuaciones recogidas en el Plan de Actuaciones aportado junto con la solicitud (actuaciones, personal asignado y/o dedicación a las
Lunes 16 de septiembre de 2024
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de la ejecución de las actuaciones, así como de la metodología y recursos utilizados
para dicha ejecución.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, en los términos establecidos en la
resolución de concesión y en la normativa que sea de aplicación.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otros recursos de la entidad, deberá acreditarse en la justificación
la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención y cuantía de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la
modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la
subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Conservar, al menos durante un plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o
liquidar el reintegro de la subvención concedida, los justificantes de la realización de
la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación
de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El
citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la justificación por parte de la beneficiaria.
e) D
ar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones
subvencionables, para lo cual deberán identificar en la publicidad y en el material
que se utilice a la Junta de Extremadura, Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, de acuerdo con la normativa autonómica en esta materia.
f) En su caso, será de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación,
respecto al importe de la subvención concedida, que sea necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el presupuesto
incluido en el Plan de Actuaciones aportado con la solicitud.
Noveno. Modificación de las condiciones de la concesión.
La modificación de las condiciones de ejecución de las actuaciones recogidas en el Plan de Actuaciones aportado junto con la solicitud (actuaciones, personal asignado y/o dedicación a las