Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Organizaciones Empresariales. Subvenciones. (2024062858)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se concede una subvención directa a la Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX), para financiar las actividades de impulso de la negociación de los planes de igualdad de las empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 180
43677
Lunes 16 de septiembre de 2024
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por
las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Decimosegundo. Compatibilidad con otras subvenciones.
La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Sin perjuicio de lo anterior, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada, debiéndose reintegrar el exceso obtenido, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimotercero. Publicidad.
La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos
17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Así mismo será objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta
de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, la entidad interesada podrá
interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital
en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, así como cualquier otro recurso que se estime procedente.
Mérida, 11 de junio de 2024.
La Directora General de Trabajo,
PD, Resolución de 10 de agosto de
2023, de la Secretaría General
(DOE núm. 157, 16 de agosto),
PILAR BUENO ESPADA
43677
Lunes 16 de septiembre de 2024
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por
las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Decimosegundo. Compatibilidad con otras subvenciones.
La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Sin perjuicio de lo anterior, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada, debiéndose reintegrar el exceso obtenido, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimotercero. Publicidad.
La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos
17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Así mismo será objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta
de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, la entidad interesada podrá
interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital
en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, así como cualquier otro recurso que se estime procedente.
Mérida, 11 de junio de 2024.
La Directora General de Trabajo,
PD, Resolución de 10 de agosto de
2023, de la Secretaría General
(DOE núm. 157, 16 de agosto),
PILAR BUENO ESPADA