Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062866)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 179
Viernes 13 de septiembre de 2024
43591
En el caso de que en la empresa existiera otro puesto de trabajo idóneo a las condiciones del
trabajador, se le acoplará a él mientras dure la suspensión.
No se respetará el puesto de trabajo cuando la retirada del carnet de conducir sea motivada
por causas de embriaguez, drogadicción, ilegalidad en la carga imputable al trabajador, o
cualquier negligencia del mismo. Citada actuación se aplicará cuando la retirada del carnet se
produzca tanto en conducción profesional como en conducción de vehículo turismo particular;
en este caso se procederá al despido disciplinario del trabajador.
Artículo 11. Fallecimiento.
Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio se obligan a formalizar
un seguro que cubra los gastos de traslado de los restos de la persona trabajadora, cuando
su fallecimiento se produzca fuera de su domicilio en razón a su trabajo y por causa de éste.
Artículo 12. Seguros.
Las empresas sometidas a este convenio concertarán en el plazo de 30 días, desde el 1 de
marzo de 2022, un seguro que cubra el riesgo de muerte por accidente laboral y el de invalidez permanente total y absoluta en cuantía de 14.565 € por dichas causas. En el 2024 la
cuantía será de 15.527,02 €.
Artículo 13. Jubilación.
La persona trabajadora con una antigüedad mínima de 15 años que opte por la jubilación
anticipada tendrá derecho, siempre que haya mutuo acuerdo entre la empresa y trabajador a
un complemento de jubilación consistente en la siguiente cuantía:
Con cinco años de anticipación a la edad ordinaria de jubilación: 15 mensualidades del
salario base.
Con cuatro años de anticipación a la edad ordinaria de jubilación: 10 mensualidades del
salario base.
Con tres años de anticipación a la edad ordinaria de jubilación: 8 mensualidades del salario
base.
Con dos años de anticipación a la edad ordinaria de jubilación: 6 mensualidades del salario
base.
Estas cantidades se abonarán por la empresa a los trabajadores en 12 mensualidades iguales
y consecutivas.
Viernes 13 de septiembre de 2024
43591
En el caso de que en la empresa existiera otro puesto de trabajo idóneo a las condiciones del
trabajador, se le acoplará a él mientras dure la suspensión.
No se respetará el puesto de trabajo cuando la retirada del carnet de conducir sea motivada
por causas de embriaguez, drogadicción, ilegalidad en la carga imputable al trabajador, o
cualquier negligencia del mismo. Citada actuación se aplicará cuando la retirada del carnet se
produzca tanto en conducción profesional como en conducción de vehículo turismo particular;
en este caso se procederá al despido disciplinario del trabajador.
Artículo 11. Fallecimiento.
Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio se obligan a formalizar
un seguro que cubra los gastos de traslado de los restos de la persona trabajadora, cuando
su fallecimiento se produzca fuera de su domicilio en razón a su trabajo y por causa de éste.
Artículo 12. Seguros.
Las empresas sometidas a este convenio concertarán en el plazo de 30 días, desde el 1 de
marzo de 2022, un seguro que cubra el riesgo de muerte por accidente laboral y el de invalidez permanente total y absoluta en cuantía de 14.565 € por dichas causas. En el 2024 la
cuantía será de 15.527,02 €.
Artículo 13. Jubilación.
La persona trabajadora con una antigüedad mínima de 15 años que opte por la jubilación
anticipada tendrá derecho, siempre que haya mutuo acuerdo entre la empresa y trabajador a
un complemento de jubilación consistente en la siguiente cuantía:
Con cinco años de anticipación a la edad ordinaria de jubilación: 15 mensualidades del
salario base.
Con cuatro años de anticipación a la edad ordinaria de jubilación: 10 mensualidades del
salario base.
Con tres años de anticipación a la edad ordinaria de jubilación: 8 mensualidades del salario
base.
Con dos años de anticipación a la edad ordinaria de jubilación: 6 mensualidades del salario
base.
Estas cantidades se abonarán por la empresa a los trabajadores en 12 mensualidades iguales
y consecutivas.