Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062866)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 179
Viernes 13 de septiembre de 2024

43592

Toda persona trabajadora al cumplir los 64 años podrá acceder a la jubilación anticipada de
conformidad con la normativa legal vigente aplicable si es posible en su caso.
Contrato de relevo. Se podrá contratar a un trabajador desempleado para sustituir a un trabajador que concierte con su empresa una reducción de la jornada de trabajo y de su salario
de conformidad con la normativa legal vigente aplicable si es posible en su caso.
Artículo 14. Trabajos distintos a la categoría profesional.
Las personas trabajadoras podrán ser ocupados en tareas o cometidos distintos a los de su
categoría profesional, durante los periodos de tiempo que no tengan trabajo de dicha categoría, sin que la asignación de tales tareas o cometidos pueda suponer sustitución de los propios
de la categoría que el interesado ostente.
La aplicación de este precepto, que habrá de hacerse individualmente y no autoriza la movilidad de grupos por categoría, no podrá servir de base para fundamentar una reestructuración
de plantilla.
Asimismo se informará al Comité de Empresa o Delegado de Personal de la aplicación de este
artículo.
Artículo 15. Multas de circulación.
El personal de conducción de camiones y vehículos no deberán transportar en los mismos personal que no sea de la empresa, salvo que esté autorizado por escrito. Serán los conductores
responsables del incumplimiento de estas instrucciones y sus posibles consecuencias.
Las multas impuestas a consecuencia de infracciones en la legislación de Transportes serán
abonadas por las empresas; salvo en el caso de que se deban al incumplimiento expreso del
trabajador de las órdenes directas de la empresa, en este caso serán responsabilidad del trabajador y abonadas por el mismo al ser el responsable de dicho incumplimiento. Las que sean
al Código de Circulación, imputables al trabajador, serán abonadas por éste.
Artículo 16. Derechos sindicales.
La RLT disfrutarán de 240 horas anuales para desempeñar sus labores sindicales. Aquellas
empresas donde existiese más de un delegado de personal, éstos podrán hacer cesión de sus
horas sindicales, acumulando el crédito de estas entre uno o varios.
Las horas para la negociación colectiva serán ilimitadas estableciéndose las mismas de acuerdo con la duración de las reuniones.