Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062866)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 179
Viernes 13 de septiembre de 2024

43590

En las empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de
Personal, teniendo plenas competencias, garantías, facultades, obligaciones, etc., previstas
en la LPRL y sus reglamentos, así como la de este convenio.
En las empresas con más de 30 trabajadores se estará a lo previsto en el artículo 35 de la
LPRL.
En las empresas con más de 50 trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad y Salud
Laboral.
Los D. P,s. y miembros de los Comités de Seguridad y Salud, dispondrán de un crédito horario
adicional a las horas sindicales recogidas en el presente convenio, de 15 horas mensuales en
las empresas de hasta 100 trabajadores, para el desempeño de sus funciones específicas.
Se creará una Comisión de Seguridad y Salud para el ámbito de este convenio, de carácter paritario, para el seguimiento de los Acuerdos de este convenio en esta materia, así como para
la evaluación de la aplicación de la LPRL y sus Reglamentos en el Sector y ámbito afectado.
Todas las personas trabajadoras de las empresas sometidas al presente convenio, tendrán
derecho a un reconocimiento médico anual en el Gabinete de Seguridad e Higiene de Cáceres.
Citado reconocimiento será obligatorio para el personal con categoría profesional de conductor o conductor de reparto en camión o furgoneta.
El tiempo invertido para dicho reconocimiento será de cuenta de la empresa hasta el límite de
una jornada laboral. En cuanto al desplazamiento a la ciudad de Cáceres, o localidad distinta
del centro de trabajo o domicilio de la persona trabajadora, correrá a cargo de la empresa.
La empresa dotarán al trabajador de los Equipos de Protección Individual (EPI,s) necesarios
para el correcto desarrollo seguro de su labor profesional.
Para lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en la LPRL y su desarrollo
reglamentario.
Artículo 10. Retirada del carnet de conducir.
Si por causas debidas a accidentes de tráfico no imputables a la negligencia del conductor se
retirara temporalmente el permiso de conducir a un trabajador, la empresa respetará el puesto de trabajo, no estando obligada a abonarle durante dicho periodo el salario. Este beneficio
sólo podrá ser disfrutado una vez mientras dure la prestación de servicios del trabajador en
la empresa.