Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062866)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 179
Viernes 13 de septiembre de 2024

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1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador
por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de esta del salario a que tuviera derecho en la empresa.
9. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. Para lo no contemplado en este artículo se estará
a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
10. Cuatro días de libre disposición con carácter anual. Los días de libre disposición que no
requieren justificación ante la empresa no podrán ser acumulables a festivos nacionales, autonómicos o locales ni disfrutarse de forma consecutiva salvo pacto expreso de
común acuerdo entre empresa y trabajador.
Artículo 8. Incapacidad laboral transitoria.
En el supuesto de IT derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las empresas
complementarán hasta el 100% de la base reguladora a la cual la persona trabajadora tenga
derecho, desde el primer día.
En el supuesto de IT derivada de enfermedad común, las empresas complementarán hasta
el 100% de la base reguladora a la cual la persona trabajadora tenga derecho, siempre que
exista ingreso en centro hospitalario de al menos 48 horas, desde el primer día. Desde el 3º
día en los demás casos.
Artículo 9. Seguridad y salud laboral.
Las empresas impulsarán los procedimientos y medidas necesarias con el objeto de evitar los
riesgos laborales, evaluar aquellos que sean evitables, planificar su prevención y concertar o
dotarse de mecanismos y/o recursos previstos en la normativa vigente.
A tal fin cumplirán y desarrollarán lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
(en adelante LPRL), sus Reglamentos de desarrollo y en el presente Convenio Colectivo y en
especial:
Las empresas realizarán mapas y evaluaciones de riesgos y constituirán o concertarán un
servicio de prevención, todo ello con la participación efectiva de los/as Delegados/as de Prevención (en adelante D. Ps.) o el Comité de Seguridad y Salud si existiese.
Las empresas acometerán la formación de los/as trabajadores/as para la evitación y prevención de de riesgos y de los D. Ps. En materia de Seguridad y Salud, para que los D. Ps. tengan
derecho a un mínimo de 40 horas anuales de tiempo de trabajo destinado a dicha formación.